Creados los órganos para los incentivos de «Deporte inclusivo» y «Deporte de Base II»

FUENTE: IUSPORT.  https://iusport.com/art/81697/creados-los-organos-para-los-incentivos-de-deporte-inclusivo-y-deporte-de-base-ii

El BOE de este miércoles publica dos órdenes ministeriales sobre los incentivos fiscales pata los programas de «Deporte inclusivo» y «Deporte de Base II».

La Orden PCI/239/2019, de 4 de marzo, crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Deporte Inclusivo».

Se trata del órgano gestor del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Deporte Inclusivo», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del Programa «Deporte Inclusivo», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Orden PCI/240/2019, de 4 de marzo, crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».

Constituye un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional nonagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los órganos creados tendrán las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

FUENTE: IUSPORT. https://iusport.com/art/81697/creados-los-organos-para-los-incentivos-de-deporte-inclusivo-y-deporte-de-base-ii

RTVE firma un convenio con la Fundación Reina Sofía para colaborar en la difusión del Proyecto Alzheimer

FUENTE: RTVE: http://www.rtve.es/rtve/20190227/rtve-firma-convenio-fundacion-reina-sofia-para-colaborar-difusion-del-proyecto-alzheimer/1891400.shtml

 

RTVE y la Fundación Reina Sofía han firmado este miércoles un convenio de colaboración por el que ambas instituciones aúnan fuerzas para el apoyo, la sensibilización y la difusión de los proyectos en la lucha contra el Alzheimer. El acuerdo ha sido suscrito por la secretaria general de RTVE, Elena Sánchez Caballero, y el secretario de la Fundación Reina Sofía, José Luis Nogueira.

Mediante este acuerdo, RTVE refuerza su compromiso de servicio público colaborando en la difusión de las actividades de la Fundación Reina Sofía, a través de sus canales de TVE, RNE y la web de RTVE.

En concreto, RTVE se compromete a divulgar las campañas de sensibilización que realice la Fundación y a apoyar el Proyecto Alzheimer, ampliando los esfuerzos por ayudar a enfermos y familiares y divulgar la importancia de la investigación.

Además, RTVE organizará un concierto del Coro RTVE el dia 1 de junio de 2019 en el Teatro Monumental de Madrid, al que asistirán los voluntarios que colaboran con el Proyecto Vallecas de la Fundación Reina Sofía y la Fundación CIEN. Así mismo, la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE celebrará un concierto benéfico que tendrá lugar en 2020, en el marco de las actividades organizadas durante el acontecimiento de excepcional interés público ‘Enfermedades Neurodegenerativas 2020 Año Internacional de la Investigación e Innovación’.

La Fundación Reina Sofía mencionará a RTVE como colaborador en las actividades que lleve a cabo la Fundación relacionadas con el objeto de este acuerdo, además de difundir y expresar, en los soportes que en cada caso resulten adecuados, la participación desinteresada y altruista de RTVE en apoyo de la lucha contra la Enfermedad de Alzheimer. Por último, hará constar la calidad de colaborador de RTVE en la Memoria anual de la Fundación.

La Fundación Reina Sofía

Constituida en mayo de 1977 por S.M. la Reina Doña Sofía, la Fundación Reina Sofía es una entidad mixta de carácter benéfico y cultural, sin ánimo de lucro y de naturaleza permanente. Desde 1994, gestiona y promueve numerosos proyectos educativos y sanitarios, así como de ayuda social y humanitaria de los que se han beneficiado niños, mayores, inmigrantes, discapacitados y afectados por catástrofes naturales.

El apoyo a la investigación en la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades neurodegenarativas constituye una de las prioridades de trabajo de la Fundación Reina Sofía desde 2002, año en que impulsó la construcción del Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía, que constituye un complejo asistencial en el que se aborda la enfermedad de Alzheimer desde tres ángulos: investigación, formación y servicio asistencial al enfermo.

FUENTE: RTVE: http://www.rtve.es/rtve/20190227/rtve-firma-convenio-fundacion-reina-sofia-para-colaborar-difusion-del-proyecto-alzheimer/1891400.shtml

El BOE da luz verde a la creación de la Comisión Interadministrativa del VIII Centenario de la Catedral de Burgos

FUENTE: COPE: https://www.cope.es/emisoras/castilla-y-leon/burgos-provincia/burgos/noticias/boe-luz-verde-creacion-comision-interadministrativa-del-viii-centenario-catedral-20190226_361380

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Castilla y León, la Diputación de Burgos, el Ayuntamiento de Burgos y la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos para la creación de la Comisión Interadministrativa de este acontecimiento de excepcional interés público.

Este órgano será el encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público ‘VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021’, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá a la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos, quien la sufragará con cargo a su presupuesto, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo.

Las competencias de la comisión serán la planificación, concreción y aprobación de los planes y programas de actividades específicas; la aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos que identifiquen al acontecimiento; la aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento; o la certificación de la adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa de preparación.

También se encargará de acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas; de remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior; proponer a las ddministraciones integrantes la modificación de las cláusulas; aprobar el informe económico de la fundación; proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran; y acordar las acciones de promoción y difusión de las actividades integrantes del programa.

La Fundación, una vez finalizadas las actuaciones del programa, presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad, antes del 31 de julio de 2022, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por el secretario de la Comisión. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2022.

FUENTE: COPE: https://www.cope.es/emisoras/castilla-y-leon/burgos-provincia/burgos/noticias/boe-luz-verde-creacion-comision-interadministrativa-del-viii-centenario-catedral-20190226_361380

La Fundación Museo Naval de la Armada, colaborará en la conmemoración de Magallanes El Cano

FUENTE: 20 minutos: https://www.20minutos.es/noticia/3573357/0/fundacion-museo-naval-fomento-patrimonio-armada-colaborara-conmemoracion-magallanes/#xtor=AD-15&xts=467263

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el convenio gracias al cual la Fundación Museo Naval, una entidad privada fundada en 2010 por el almirante Manuel Rebollo García para fomentar el patrimonio histórico de la Armada Española, resulta designada como entidad encargada para la realización de programas y actividades relacionadas con la conmemoración del quinto centenario de la primera circunnavegación a la Tierra, una gesta iniciada en agosto de 1519 al partir la expedición desde Sevilla con Fernando de Magallanes al frente.

El mencionado convenio, recogido por Europa Press, está firmado por la vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, como presidenta de la Comisión Nacional para la conmemoración del quinto centenario de la citada gesta, -finalizada en septiembre de 1522 con el regreso a Sevilla de la mano de Juan Sebastián Elcano-, y Teodoro E. López como presidente del Patronato de la Fundación Museo Naval. En el documento se recuerda que la conmemoración del quinto centenario de la primera circunnavegación a la Tierra liderada por Magallanes y después por Elcano a la muerte de éste tiene «la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo», lo que conlleva «la designación de una o varias entidades sin fines lucrativos, que sean beneficiarias de las donaciones acogidas a los beneficios fiscales previstos» para las actividades conmemorativas.

Así pues, el convenio formaliza «la designación de la Fundación Museo Naval como entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano», lo que convierte a la citada fundación en una «entidad beneficiaria de las donaciones previstas» merced a la citada Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las actividades concretas relacionadas con la conmemoración de la citada gesta que asuma la Fundación Museo Nava, según el convenio, «se definirán por la Comisión Ejecutiva del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en función de la financiación que la fundación recaude y el programa de actividades que se apruebe». La Fundación Nao Victoria, que entre otros aspectos promueve la construcción de una nueva réplica de la única nave de la flota de Magallanes que completó el viaje, o la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, son también entidades reconocidas para la colaboración en la conmemoración del quinto centenario del periplo protagonizado por Magallanes y Elcano hace ya casi 500 años.

FUENTE: 20 minutoshttps://www.20minutos.es/noticia/3573357/0/fundacion-museo-naval-fomento-patrimonio-armada-colaborara-conmemoracion-magallanes/#xtor=AD-15&xts=467263

La asociación de valores ya es el principal objetivo de las marcas en el patrocinio deportivo

Los valores, el propósito, la misión… son elementos cada vez más importantes para las marcas. Y es que gran parte de la sociedad ya toma sus decisiones de compra en función del posicionamiento social de una determinada compañía. Por ello, cada vez es más frecuente que las empresas difundan campañas con una alto contenido social,

FUENTE: DIRCOMFIDENCIAL

https://dircomfidencial.com/marketing/la-asociacion-de-valores-ya-es-el-principal-objetivo-de-las-marcas-en-el-patrocinio-deportivo-20190205-0401/

https://dircomfidencial.com/marketing/la-asociacion-de-valores-ya-es-el-principal-objetivo-de-las-marcas-en-el-patrocinio-deportivo-20190205-0401/

BARÓMETRO DE PATROCINIO DEPORTIVO 2018.

El estudio ha sido realizado por SPSG CONSULTING, cuyo CEO es Carlos Cantó, profesor de Sports Business en ESADE y vocal de la asociación española de marketing.

SANTANDER, REPSOL, MOVISTAR, RED BULL, entre las marcas patrocinadoras más destacadas, por su asociación con eldeporte.

El nuevo paradigma del acceso al contenido audiovisual de carácter deportivo y el desarrollo de proyectos únicos y diferenciales para los sponsors, las principales claves en el futuro del patrocinio deportivo

Fuente: PUROMARKETING

https://www.puromarketing.com/39/31595/barometro-patrocinio-deportivo-santander-movistar-repsol-red-bull-entre-marcas-patrocinadoras-mas.html

CAMPAÑA DE MICROMECENAZGO PARA EL ESTUDIO DE LA BIOPSIA LÍQUIDA: GALICIA EN LA VANGUARDIA DE LA INVESTIGACIÓN ONCOLÓGICA

Hace algo más de dos años, exactamente el 12 de enero de 2017, el Grupo de Oncología Médica Traslacional (Oncomet) ponía en marcha una campaña de micromecenazgo de apoyo al estudio de la biopsia líquida con el fin de situar a Galicia en la vanguardia de la investigación oncológica.

Los ciudadanos gallegos, en una respuesta sin precedentes, organizaron por toda la geografía gallega actividades diversas para conseguir fondos y donarlos a la campaña. Se trató de una campaña de gran impacto y calado social que en los tres meses en los que se desarrolló logró que Galicia entera se concienciase y se hiciese eco acerca de la importancia y la necesidad de apoyo a la investigación oncológica llegando a recibir más de 6.400 SMS de apoyo a la causa.

Para la campaña se desarrolló un plataforma de crowdfunding con el fin de recaudar financiación para llevar a cabo  un proyecto centrado en biopsia líquida con el que generar conocimiento y herramientas útiles para que los oncólogos tengan una información más precisa y a tiempo real de las características moleculares de los tumores a los que se enfrentan todos los días en la consulta.

Se impartieron más de 25 charlas divulgativas por toda la geografía gallega; se contó con más de 30 mesas informativas también distribuidas por distintos puntos de las cuatro provincias gallegas en las que los investigadores y oncólogos del grupo explicaban a la ciudadanía la importancia de avanzar en el campo de estudio de la biopsia líquida y la importancia de la colaboración ciudadana para poner en marcha el proyecto.

La campaña contó también con la colaboración de más de 150 voluntarios (estudiantes, enfermos, representantes de distintas asociaciones e investigadores) sin los que sería imposible preparar y organizar todas las actividades desarrolladas para dar a conocer esta campaña de crowdfunding.

En total se desarrollaron más de 100 actividades/acciones por toda Galicia para conseguir fondos y donarlos a la campaña. En las tareas de divulgación fue muy importante el apoyo de más de 90 rostros conocidos de distintos ámbitos (cultura, deporte, empresa, televisión…) que mostraban su apuesta por la investigación oncológica y por Oncomet a través de vídeos que se iban colgando en la red y se compartían a través de las redes sociales con las que contaba la campaña. También fue muy importante el apoyo de los medios de comunicación y de empresas de comunicación que nos ayudaron de forma totalmente desinteresada.

Al final de los tres meses se recaudaron un total de 612.749 euros procedentes de más de 11.000 donaciones de empresas y particulares  superando así con creces las expectativas con las que comenzábamos el proyecto.

Actividades posteriores, como la  donación de la taquilla del Festival de la Luz de 2017, han hecho aumentar esa cifra a un total de 762.365 euros destinados al estudio de la biopsia líquida. Algo que no se hubiese logrado sin  la colaboración ciudadana que ha hecho posible situar a Galicia, a través de Oncomet, en la vanguardia de la investigación en el campo de la biopsia líquida.

Y es que JUNTOS MARCAMOS LA DIFERENCIA en la lucha contra el cáncer

AVANZAMOS JUNTOS

GRACIAS

Departamento de comunicación

ONCOMET

http://www.oncomet.es/unidad-de-biopsia-liquida/

http://www.idisantiago.es/

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO, PRESENTADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019 Y SU CALENDARIO DE TRAMITACION

PROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019.

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PUBLICO

Disposición adicional sexagésima tercera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. 2.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. 3.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de .12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. 4.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley. 5.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. 6.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. 7.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres). 8.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley. 9.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Economía y Empresa. 10.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. 11.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado. 12ª. Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. 13ª. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios. 14ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior. 15ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”. 16ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”. 17ª Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”. 18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante. 19.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. 20.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Beneficios fiscales aplicables al “Torneo Davis Cup Madrid”.

Uno. El «Torneo Davis Cup Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Beneficios fiscales aplicables al evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021”.

Uno. La celebración del evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real ».

Uno. El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que se celebrará durante las temporadas artísticas 2019/2020, 2020/2011 y 2021/2022, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará tres temporadas artísticas del Teatro Real iniciándose el 31 de julio de 2019 y finalizando el 31 de julio de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Patronato del Teatro Real.

Cinco. Lo beneficios fiscales se aplicarán a las actividades de patrocinio y a las donaciones recibidas para este programa y serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. Beneficios fiscales aplicables a «Centenario de la Orquesta Pau Casals».

Uno. El Programa «Centenario de la Orquesta Pau Casals» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA. Beneficios fiscales aplicables a la «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos».

Uno. El Programa «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002

CALENDARIO DE TRAMITACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

1. Previa audiencia de la Junta de Portavoces, aprobar el siguiente calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019:
1. Presentación: 14 de enero
2. Publicación: 16 de enero
3. Solicitud de comparecencias: hasta el 21 de enero a las 14 horas
4. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 8 de febrero a las 14 horas
5. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 15 de febrero a las 14 horas
6. Celebración de comparecencias: semana del 28 de enero al 1 de febrero
7. Debate de totalidad: 12 y 13 de febrero
8. Informe de la Ponencia: hasta el 1 de marzo
9. Dictamen de la Comisión: hasta el 8 de marzo
10. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 11 a 13 de marzo
2. Conforme al procedimiento establecido en ocasiones precedentes, y teniendo en cuenta, a los efectos de los artículos 61.2 y 90.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la solicitud del Gobierno de celebración de las sesiones extraordinarias de los órganos parlamentarios que sean necesarios para la tramitación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, incluidas en su caso las relativas a las comparecencias de los altos cargos, así como lo dispuesto en los artículos 62, 69 y 91 de dicho Reglamento, la Mesa de la Cámara ha adoptado igualmente las siguientes resoluciones:
– Habilitar los días y horas precisos para la celebración de las sesiones de Ponencia y Comisión.
– Establecer que en los dos últimos días de los plazos señalados para la presentación de enmiendas, esta presentación sólo podrá tener lugar ante el Registro General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, y en el horario establecido.
– Requerir, como condición de admisión a trámite, que las enmiendas que se presenten indiquen, necesariamente, no sólo los créditos a los que afectan dentro de cada Sección, sino también el programa o programas en los que vienen a incidir

GDP Gestión de patrocinios

El compromiso social de las marcas se convierte en clave para el cliente

En un editorial anterior, «El Patrocinio como mejor herramienta de comunicación para la empresa», comentábamos que una de las mejores estrategias de comunicación, es el patrocinio o mecenazgo. En GDP recomendamos el patrocinar acontecimientos de excepcional interés público, porque consideramos que llega más a los ciudadanos, lo sienten más cercano o propio, que cualquier otro tipo de publicidad puede conseguir. Se produce un reforzamiento de la imagen social de la empresa patrocinadora. En este tipo de acontecimientos descubrimos a las personas que forman las empresas, no solo sus balances o cuentas de resultados. Muchas veces, patrocinando estos acontecimientos, conseguimos cambiar la imagen que se tiene de nuestra empresa. Decíamos que cada vez más se valora no solo la marca y su producto sino también como es la humanidad de esa empresa, cuales son sus valores y que hacen por el beneficio de la sociedad.

Ayer he leído un articulo en EXPANSION, el cual quiero recomendaros su lectura, pues cuenta los resultados del el estudio Global Consumer Pulse Research de Accenture.

GDP Gestión de patrocinios

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FUENTE: http://www.expansion.com/empresas/distribucion/2019/01/15/5c3da52e46163ffc6c8b462f.html

Los consumidores cada vez valoran más la preocupación de las compañías por la sostenibilidad, el desarrollo de las comunidades donde operan y el bienestar de sus grupos de interés.

El 72% de los consumidores españoles están más dispuestos a adquirir productos y servicios de las compañías que tienen un propósito compartido con ellos, que reflejen sus valores y creencias personales, y descartan comprar aquellas marcas que carecen de este compromiso, según el estudio Global Consumer Pulse Research de Accenture.

El informe de la consultora, con la base a 30.000 encuestas -casi 1.500 en España-, señala que el consumidor ya no busca sólo lo que es bueno para él, sino que ha adquirido una mayor conciencia del nosotros, es decir, que valora aquellas empresas que se preocupan por las comunidades donde operan, la sostenibilidad medioambiental o el bienestar de sus empleados y otros grupos de interés.

«Las decisiones ya no se basan sólo en aspectos como el producto o el precio. El cliente ahora evalúa lo que la marca dice y hace, así como lo que se espera de ella. Las empresas están más que nunca bajo el escrutinio público y tienen que convertir esta nueva realidad en una ventaja competitiva», señala el estudio. «El consumidor ha pasado del dame lo que quiero al apoya las ideas en las que creo», añade.

Qué se valora

La investigación señala que los consumidores se sienten atraídos por las organizaciones que usan ingredientes de calidad (80%), que tratan bien a sus empleados (70%) y que creen en mejorar el medio ambiente a través de medidas como la reducción de su consumo de plásticos (69%). Además, más de dos tercios de las personas piden más transparencia sobre la cadena de suministro de las compañías, por ejemplo en lo relativo al trato a los animales.

Estas posiciones no son solo palabras, sino que tienen efectos. «Las voces de los consumidores pueden cambiar la trayectoria financiera de las empresas», señala Miguel Vergara, managing director de Accenture Strategy España. Un estudio de la consultora sobre más de 7.000 compañías señala que la falta de confianza y credibilidad puede tener un impacto en sus futuros ingresos de 180.000 millones de dólares.

Sus datos muestran, no obstante, que no todos los consumidores son igual de exigentes con las empresas y factores como dónde viven o su edad afectan a sus expectativas. Por ejemplo, las empresas que operan en mercados más maduros son las que necesitan más lanzar mensajes basados en sus valores, mientras que en las economías emergentes el precio u otras variables siguen siendo el factor diferencial.

El sector donde opera la empresa también influya. El propósito pierde valor en la industria o en las commodities, mientras es más importante en el sector del consumo y en aquellos productos que tienen un valor añadido. Por último, la edad también es clave, ya que las generaciones más jóvenes son las que más valoran el respeto a los derechos humanos, la igualdad de genero, el bienestar animal o el cuidado del medioambiente.

Las empresas reaccionan

Las nuevas expectativas de los consumidores están haciendo reaccionar a las compañías. Accenture cita varios ejemplos en su estudio. Por ejemplo, Unilever ha puesto el foco de 40 de sus marcas, entre ellas algunas tan conocidas como Dove, Knorr y Lipton, en su diferenciación a través de la sostenibilidad. El retailer británico John Lewis ya no divide su ropa infantil entre niños y niñas para romper con los estereotipos de género. E Ikea está empleando a refugiados en sus centros de producción en Jordania, dentro de su plan para generar 200.000 empleos entre colectivos menos favorecidos.

Los ejemplos son abundantes, pero la filosofía detrás de ellos es la misma. Así lo resume LarryFink, consejero delegado de BlackRock: «Las expectativas sobre las compañías nunca han sido mayores. Cada empresa ya no sólo debe buscar su crecimiento sino también mostrar que está contribuyendo a mejorar su sociedad».

Tres claves para transmitir bien el propósito

  1. Ser humanos. Las empresas tienen que cuestionarse cuál es su promesa, qué esperan sus empleados y clientes de ella o cómo puede hacer mejor la vida de sus grupos de interés, según señala el estudio de Accenture Strategy. La clave es establecer conexiones emocionales entre sus valores y los de sus clientes, para que se sientan vinculados con sus propósitos, y para ello la comunicación es clave.
  2. Ser auténticos. No se trata de intentar prometer todo porque eso sería ofrecer nada. La autenticidad debe entenderse como el compromiso de toda la organización, desde el CEO hasta el último empleado, con los valores y propósitos que la empresa ha definido como innegociables. Para ello, es necesario una comunicación clara sobre estos valores e introducirlos en la cultura de la empresa.No hay nada peor que decir una cosa y mostrar otra a través de las acciones.
  3. Ser creativo. Hay que involucrar a los clientes en las acciones que realiza la empresa, para que se sientan parte de las mismas y del éxito de la marca. Un ejemplo claro es la innovación. Lego tiene una comunidad online en la que sus miembros pueden proponer ideas de nuevos productos, mientras que DHL tiene centros de innovación donde los clientes ayudan a la compañía a imaginar soluciones de futuro para la logística.

Miguel Vergara: «La vinculación emocional a la empresa ya es el tercer factor de decisión de la compra»

«Los consumidores piden cada vez más a las empresas, sobre todo a las de consumo, que se posicionen en aspectos cada vez más diversos como su compromiso para reducir el uso de plásticos o el bienestar animal. En las empresas industriales ocurre menos, pero en las industrias más pegadas al consumidor la sostenibilidad, el compromiso social y la transmisión de valores se han convertido en una prioridad absoluta para losconsejeros delegados y primeros espadas de las empresas», afirma Miguel Vergara, managing director de Accenture Strategy en España.

Este tipo de variables han ganado tanto peso en la mente del cliente, que «son ya el tercer factor de decisión de las compras, sólo por detrás de la calidad y el precio«, afirma el directivo. En su opinión, ser responsable con el medio ambiente o dar un buen trato a los empleados y proveedores de la compañía ya no es una cuestión de ética, sino que se han convertido en aspectos fundamentales para crecer. «De los españoles que dicen haberse sentido decepcionados con el proceder de una empresa, el 70% la critican o no la recomiendan en sus redes de amigos y un 60% han dejado de comprarla», afirma.

Las empresas pequeñas fueron las primeras que usaron este tipo de compromisos para diferenciarse, aunque «ahora están entrando todas las grandes y de todo tipo de sectores. Nuestra opinión es que, además, este tipo de cuestiones serán todavía más importantes en el futuro porque son los consumidores más jóvenes los que más las valoran», señala Miguel Vergara.

FUENTE: http://www.expansion.com/empresas/distribucion/2019/01/15/5c3da52e46163ffc6c8b462f.html

¿Exclusión en el deporte inclusivo? carta abierta a las administraciones deportivas

AUTOR:

Alfonso García Gambín

Presidente Club Integración Deportiva Casa Murcia Getafe

Representante de los Clubes en Comité Ejecutivo Liga Baloncesto en Silla de Ruedas – División de Honor

 

Escribo esta carta abierta desde la perspectiva de un Club Deportivo, encuadrado en el deporte para personas con discapacidad física, y más concretamente en el baloncesto en silla de ruedas, con la simple intención de expresar mis experiencias en el mundo deportivo, analizadas desde el Club que presido. Igualmente, me he basado en aquello que me han transmitido dirigentes de otros Clubes, con los que comparto la realidad del día a día en un deporte minoritario, como es el nuestro.

Es posible que todo o parte de lo expresado pueda verse reflejado en la problemática de una base importante de Clubes, sin discernir si sus deportistas tienen o no alguna discapacidad, y sin pretender arrogarme representatividad alguna o estar en posesión de la toda la verdad. Sí creo que en esta carta abierta se concreta una realidad por la que están pasando los Clubes que conforman deportes minoritarios, y en especial los practicados por deportistas con discapacidad.

Quiero indicar que el ámbito sobre el que hago énfasis refiere a la alta competición. Sin que por esto deje de lado el trabajo que se realiza en el deporte base, difícil de conjugar en el mundo de la discapacidad tal y como se entiende en deportes de no discapacitados, ni el trabajo con escuelas deportivas, ni por supuesto el derecho de practicar deporte como terapia de salud o bien como una simple motivación, para mantenerse en forma.

El deporte paralímpico tiene derecho a disponer de una competición continuada en la élite. De igual forma, sus deportistas tienen derecho a ser referencias sociales, debemos trabajar en pos de situar a los deportistas con discapacidad como iguales a sus pares sin discapacidad. Avanzar en conseguir estos objetivos debe posibilitar establecer canales comunicantes entre un deporte base real, un desarrollo de escuelas deportivas y su acceso real a la práctica, a su máximo nivel, de la competición. Debemos conseguir que el deporte paralímpico sea visto como una práctica habitual y no como lo que encierra la frase “pobrecitos cuanta voluntad ponen” que tantas y tantas veces escuchamos en los pabellones.

¿Cuál es la razón de incluir la palabra exclusión en el titular, y no titularlo como debería ser: deporte inclusivo? La respuesta la intentaré ofrecer en las siguientes líneas desde una perspectiva de un sector muy concreto como son Los Clubes Deportivos que al fin y al cabo son los que hacen posible que la existencia de deportistas con discapacidad, en nuestro caso física, sea una realidad en el deporte de élite, aunque algunos se empeñan en no verlo ¡Cómo si fuésemos invisibles!

Si se consiguen éxitos deportivos, en las grandes citas (Olimpiadas. Mundiales y Europeos de Selecciones Nacionales) vemos que las mismas son gracias al apoyo que reciben los deportistas desde las Federaciones, Comité Paralímpico y Consejo Superior de Deportes, esto es algo común de escuchar, leer u oír cuando llegan las medallas, será que deslumbran su color. Aparecen imágenes de dirigentes, casi ninguno de Clubes, junto a los deportistas y en casi todos los medios. Se entregan premios y más premios, actos de reconocimiento, entrevistas, etc. a deportistas, en un porcentaje elevado, y a “altos” dirigentes. Todo esto hasta que, pasado un tiempo, desaparece como por arte de magia y toca esperar otros 4 años para repetir los faustos. Pero que ocurre durante esos 4 años ¿quién mantiene a los deportistas en forma y permite que puedan entrenar y prepararse para la nueva cita? ¡¡¡Oh sorpresa!!! ¿Pudieran ser los Clubes Deportivos? esos que parece no se encuentra implicados en el mundo deportivo, al menos es lo que parece algunas veces ¿Pero cuál es la razón de que me lleva a expresar tal cosa? Permítanme que lo indique con algunos datos, que no intentan expresar opiniones y si definir realidades, al menos esa es mi intención que, por supuesto, pudiese estar errada en alguno de los datos presentados, en este caso solicito la equidad del lector y de las entidades para otórgame su indulgencia.

  1. Nueva Ley del Deporte: Se están realizando reuniones, promovidas por el CSD, donde se ha indicado que participan todos los estamentos que componen el mundo del deporte. Pues bien, siendo posible que así sea para el mundo del deporte olímpico, es decir no discapacitados, en el mundo del deporte paralímpico, discapacitados, creo que no es del todo verdad, o al menos desde la perspectiva de un club, como el que presido, dedicado a la práctica del baloncesto en silla de ruedas y miembro de la Comisión de Clubes de División de Honor en el seno de la Federación Española. Deporte donde España fue medalla de plata en Río 2016, y que se considera uno de los más importantes, en número de licencias, del deporte paralímpico, tanto en España como a nivel mundial.

Con total seguridad nuestro Club puede ocupar el puesto 67.030, número total de Clubes en España en 2017 según el Anuario de Estadísticas Deportivas 2018 publicado en mayo de 2018 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Pero sí creemos que nos encontramos entre los más importantes en el mundo del deporte paralímpico, y podemos decir que no conocemos un club en nuestro ámbito deportivo al que se la ha solicitado opinión sobre el contenido de la futura Ley del Deporte. Y estamos hablando de aquellos que configuramos el mundo del baloncesto en silla de ruedas: deporte rey dentro de nuestro colectivo, al menos por número de licencias según palabras de D. José Alberto Álvarez García, Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF). Por tanto, un proceso que afecta directamente a nuestros Clubes, y donde parece que no tenemos nada que decir.

  1. Deporte Inclusivo Palabras muy en boga en la actualidad, y que hasta el momento no desarrolla una actuación o acción común para el deporte paralímpico, y que puede referir a cosas diferentes en estamentos diversos, dependiendo quien las utiliza. A continuación, y como actuación muy importante en intentar definir, en su justa medida, que es el Deporte Inclusivo, vemos una iniciativa del Consejo Superior de Deportes para llegar a un consenso común de todos los sectores deportivos ¡Oh eso es lo que se pretende! Veamos que indica el CSD en su página Web:

Madrid, 23 de octubre de 2018.– El Consejo Superior de Deportes ha acogido hoy la constitución de la Mesa del Deporte Inclusivo, iniciativa que cuenta con la representación de todos los sectores implicados y cuyo objetivo es el desarrollo de un conjunto estructurado de actuaciones relacionadas con el fomento de la actividad deportiva para la promoción de la inclusión y la integración en el deporte a través del deporte. 

La constitución de la Mesa del Deporte Inclusivo se enmarca en el compromiso del Ministerio de Cultura y Deportes y el Consejo Superior de Deportes por el desarrollo de una actitud de respeto que fomente la sensibilización, el conocimiento y el respeto a la diferencia a través de la práctica deportiva.

Los principales objetivos de esta Mesa serán el diseño de una hoja de ruta en el ámbito del deporte inclusivo en España y la generación de un modelo propio, respetando las características de todos los implicados y con el horizonte final de conseguir un modelo integrado de deporte en el que tengan cabida todas las personas.

La composición de la primera reunión de la Mesa del Deporte Inclusivo ha sido la siguiente:

Mariano Soriano – director general de Deportes del CSD

Carlos Gascón – subdirector general de Alta Competición del CSD

Manuel Calvo – jefe de Servicio de Alta Competición

Eva Moral Pedrero – Deportista Paralímpica

Carlos Daniel Casares – secretario general de la Federación de Municipios y Provincias

Carmen Ocete, investigadora posdoctoral de la Cátedra de Estudios del Deporte Inclusivo de la UPM

Julia Casanueva – presidenta de la Federación Española de Vela

Vicente Martínez – presidente de la Federación Española de Tiro con Arco

Juan José Román – presidente de la Federación Española de Piragüismo

Alberto Jofre – director gerente del Comité Paralímpico Español

Francisco Javier Rebollo – jefe de Área de Entidades Tuteladas de la Dirección General de Políticas de

Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Francisco José Maldonado – secretario general de la Federación Española de Deportes para Ciegos

Roberto Sánchez – secretario general de la Federación Española de Deportes para Sordos

Vicente Zalve – presidente de la Federación Española de Personas con Discapacidad Intelectual

José Alberto Álvarez – presidente de la Federación Española de Personas con Discapacidad Física

Julián Rebollo – presidente de la Federación Española de Personas con Parálisis Cerebral y Daño

Cerebral Adquirido

La composición se completará con dos representantes de las Comunidades Autónomas cuya

designación se realizará en la próxima reunión de la Comisión Sectorial del Deporte.

¿Están presentes todos los sectores implicados? Yo considero que no o al menos no veo ningún Club en la composición de la Mesa del Deporte Inclusivo. Si bien es verdad que puede ser que los mismos no seamos representativos del futuro esperado para el mismo.

  1. Leyes autonómicas que regulan las profesiones del deporte para el ejercicio como técnicos, tanto profesionalmente como en forma voluntaria, de: Monitores/as, Entrenadores/as, Preparadores/as Físicos y Directores/as, debiendo disponer los mismos de titulaciones que les permitan ejercer como tales.

Hasta aquí parece que todo tienen su lógica, pero alguien se ha preguntado como podrán obtener su titulación deportista con discapacidad cuando no se dispone de un programa de estudios adaptado a su discapacidad, al menos en cuanto a la física se refiere, es decir se ponen barreras a que deportistas con discapacidad que han jugado en la élite puedan ejercer como técnicos. Por poner un ejemplo: Para entrenar como técnico en baloncesto en silla de ruedas es válido el programa de técnico en baloncesto a píe, con o sin formación específica de baloncesto en silla, pero un exjugador que ha sido medalla de plata con España en una Para Olimpíada tendría muchas dificultades para hacerlo, con título oficial. ¿Qué parapléjico, con éxitos a nivel mundial, puede realizar asignaturas que requieren movilidad sin utilizar la silla? No iniciemos la casa por el tejado, adaptemos cursos a sus alumnos y después exijamos la titulación, pero no dejemos al margen a quienes pueden enseñar la práctica de un deporte, partiendo de sus propias experiencias.

  1. Subvenciones Este apartado debe ser analizado desde líneas diferentes de actuación, tales como: Ley de Subvenciones y su aplicación en las diferentes administraciones. Diversidad de los Clubes, participantes en los proyectos subvencionables. Subvenciones a Entidades de índole superior a los Clubes, donde gran parte de sus actividades dependen de la existencia de los mismos. Comunidad Autónoma donde se encuentra la sede social del Club, muy diferente en las Comunidades uniprovinciales del resto, siendo un motivo de diferenciación, en importes recibidos, la existencia de las Diputaciones Provinciales. Si se aplican, o no, otras leyes tendentes a nivelar diferencias entre los solicitantes.

A continuación, y con anterioridad a indicar algunos ejemplos de subvenciones y su impacto en Clubes presentes en deportes paralímpicos, quisiera referir lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 2 (Definiciones) donde refiere que es para la aplicación de la Ley: Discapacidad. Igualdad de Oportunidades. Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Etc. Importante es el párrafo g) que define que son Medidas de Acción Positiva, una definición que, de tenerse en consideración, en los procesos de subvenciones, debería evitar los desequilibrios que se producen al comparar por igual ambos ámbitos deportivos. En concreto define las medidas, como: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

La no aplicación de las medidas de acción positiva y las consecuencias, seguro que no buscadas, de no incluir Medidas de Acción Positiva para las subvenciones al deporte paralímpico pueden producir lo contrario a lo especificado en el RD 1/2013, anteriormente referido. Las medidas aplicables en el momento de calificar los proyectos deportivos, al menos en los ejemplos reales que expondré más adelante, diferencian a los Clubes. Una de las razones de la diferenciación real que se produce actualmente, es sencilla: Los colectivos sin discapacidad están en una posición más ventajosa o favorable, simplemente son mayoritarios en la sociedad. ¿A qué es sencillo y no es necesario pensar mucho? Reflexionemos si la intervención de los poderes públicos debería ir dirigida a superar esa situación de desventaja.

Pasemos a describir algunos ejemplos de subvenciones existentes en el ámbito deportivo, siendo el primero el referido a Federaciones donde, según mi entender, no se contemplan a los Clubes como parte importante de las mismas.

  • Consejo Superior de Deportes a Federaciones Nacionales, para contribuir a la renovación y optimización del equipamiento de alta competición de las infraestructuras deportivas relacionadas con la alta competición, así como a la adquisición de material deportivo inventariable específico para especialidades y deportistas de deporte adaptado, con una dotación para Federaciones de hasta 2.278.630,36€. Y para Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva cuyo objetivo es apoyar a los deportistas españoles más prometedores, contribuyendo a una correcta formación deportiva que permita su evolución hacia la alta competición, con una dotación para Federaciones de hasta 500.000,00€.

En ningún momento se indica en la orden de subvención que los Clubes puedan percibir algún tipo de ayuda de las indicadas subvenciones, y si los deportistas. Nos preguntamos ¿Cuál es la razón de que los clubes asumamos los gastos de los deportistas cuando compiten con la selección? Antes de dar la respuesta, que nadie entienda que existe un solo Club que no quiera tener en sus filas a deportistas internacionales, todo lo contrario. Simplemente, como ejemplo, cuando el deportista se lesiona, o cuando regresa con la silla rota, estando con la selección, es el Club el que “sufre” las consecuencias, tanto económicas como deportivas.

  • Subvenciones Comunidades Autónomas, en determinadas Comunidades Autónomas existen subvenciones específicas para equipos que compiten en las máximas categorías dentro de su deporte, referidas a las 2 primeras divisiones nacionales. Reseñando solo la subvención existente en la Comunidad Autónoma de Madrid, como Club asentado en la misma, podemos decir que existe una clara situación discriminatoria para con el deporte paralímpico, dando como resultado variaciones en los importes asignados, para un mismo nivel de categoría nacional del deporte olímpico (no discapacitados) y paralímpico (discapacitados). Ejemplos en el año 2018, podemos ver que para los equipos sin discapacidad se han asignado: 1ª División Femenina (Fútbol) 21.662,11€ División de Honor Femenina (Hockey Hierba) 17.329,69€ División Honor Plata Femenina (Balonmano) 15.885,55€ En cambio en la Liga Nacional División Honor (Baloncesto en Silla de Ruedas) para nuestro equipo han sido de 10.397,81€.
  • Ayuntamientos, aquí al igual que en la Comunidad Autónoma, mis referencias deben ser con respecto al Ayuntamiento que conocemos y donde podemos solicitar subvención, en el área deportiva. Muy rápido y entendible: Las bases, en el momento de asignar puntuación que definen los posibles importes a recibir por cada Club, no distinguen entre deporte paralímpico y deporte sin discapacidad. No se produce ningún tipo de discriminación positiva, al final comparan a un equipo con 15/18 deportistas con otros donde se aglutinan más de 250 deportistas sin discapacidad, por no decir que se comparan competiciones de 20 equipos, con otras donde se agrupan 10 equipo, volvemos al número posible de deportistas, y nuevamente se abre una brecha inmensa entre las posibilidades de unos y otros.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Iguala a todas las Entidades, sin considerar el ámbito donde actúan, en nuestro caso: deportes discapacitados vs. deportes no discapacitados. Observamos que en su artículo 8º párrafo 3 indica: La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con algunos principios, siendo especialmente relevante el punto a): Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Aquí se hace importante indicar que cuando se toma al pie de la letra, por los servicios públicos, el resultado es que todos estamos en el mismo cajón. Es decir, se hace necesario que se aplicasen algunas Medidas de Acción Positiva, encaminadas a favorecer grupos minoritarios o que puedan sufrir discriminación, en su actividad, para con el general de la población.
  • Ley de Mecenazgo Si nos remitimos al diccionario de la lengua española Real Academia Española, debería evitar referenciar lo que pienso, desde el mundo del deporte paralímpico, sobre el mecenazgo. La RAE lo define como: Protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica. Pues eso, ahí lo dejamos, pero como en realidad no es así, pues continuo.

La Ley de Mecenazgo, en su Título I (Objeto y ámbito de aplicación) Indica que esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.

En su Artículo 2 – Define claramente quienes son Entidades sin fines lucrativos, y sorpresa, las más pequeñas, si los clubes en deportes muy minoritarios, están fuera. Si están: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Indicado lo anterior, veremos que es muy importante para entender como se desarrollará el Proyecto de Interés Deporte Inclusivo incluido como tal en la aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Es muy importante definir, por el CSD, como se definirá el modo en que las Entidades Privadas podrán aportar financiación al deporte inclusivo, y sobre todo a quienes les podrá llegar.

Duda desde un Club pequeño: Si existe un proyecto de interés general como es Deporte Inclusivo y la definición de deporte inclusivo la realizan “todos los sectores implicados en la Mesa del Deporte Inclusivo” con la excepción de los Clubes, y además se encuadra como mecenazgo, es decir solo a disposición de las Entidades definidas por la Ley ¿Podremos los Clubes disponer de mecenazgo privado? Según mis escasos conocimientos, mucho me temo que la respuesta será NO.

  • Contrato de trabajo deportistas profesionales Solo una aportación: Los contratos de deportista profesional (RD 1006/1985) con sus Clubes, no pueden acceder a las deducciones/beneficios, existentes para cualquier otro contrato de trabajo para personas con discapacidad.

Una anécdota, para finalizar, sobre los cauces para obtener ingresos. Quisiera indicar lo que podíamos definir como: “Una pequeña maldad de descoordinación”.

Desde el CSD se aportan ayudas, que se indica que serán aumentadas en 2018, para desplazamientos de equipos y/o deportistas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla a la Península, por su participación en competiciones nacionales. Pues bien, después de aprobar en los presupuestos generales del estado de 2018 que los residentes en dichas zonas abonarán el 25% del billete de avión, nos surge una pregunta: ¿Y para los que tenemos que ir a dichos lugares desde la Península, con sobrecostes en número de billetes de avión y material (sillas)? Si analizamos los costes actuales, aquellos que abonan los Clubes, actualmente es más económico desplazarse, por ejemplo, desde Canarias a la Península para disputar toda una temporada, que hacerlo solo por la Península.

Sinceramente creo que el deporte paralímpico merece que se aplique un poco de discriminación positiva, y en concreto cuando el mismo consigue algo que es un derecho de las mujeres, y de todo ser humano, como es la igualdad. Igualdad que, en deportistas con discapacidad física, se lleva a practica real: Mujeres y hombres compiten en el mismo equipo, a esto sí creo que se puede llamar deporte inclusivo sin condicionantes de ningún tipo.

Finalizo realizando un llamamiento a quien corresponda: Los clubes que nos encontramos encuadrados en el deporte practicado por personas con discapacidad, desearíamos ser escuchados, con anterioridad a cerrar las diversas actuaciones en marcha, y así poder aportar nuestro granito de arena, o al menos que podamos transmitir la problemática que tenemos en la actualidad. La alta competición paralímpica, excepto en los años Olímpicos, parece no existe y que los deportistas con discapacidad “emergen como por arte de magia” cada 4 años, sin considerar quien ha venido posibilitando su práctica deportiva, durante el periodo de escasa visibilidad social.

No deseamos ser excluidos, como Clubes, en un deporte inclusivo. Y por supuesto, no queremos dejar de lado la problemática de los deportistas, son nuestra razón de ser y existir, pero esto es motivo de otra carta abierta donde se especifiquen las dificultades que tienen para desarrollar aquello que más les gusta: Practicar deporte.

AUTOR:

Alfonso García Gambín

Presidente Club Integración Deportiva Casa Murcia Getafe

Representante de los Clubes en Comité Ejecutivo Liga Baloncesto en Silla de Ruedas – División de Honor