PROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019.

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PUBLICO

Disposición adicional sexagésima tercera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. 2.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. 3.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de .12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. 4.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley. 5.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. 6.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. 7.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres). 8.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley. 9.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Economía y Empresa. 10.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. 11.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado. 12ª. Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. 13ª. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios. 14ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior. 15ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”. 16ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”. 17ª Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”. 18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante. 19.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. 20.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Beneficios fiscales aplicables al “Torneo Davis Cup Madrid”.

Uno. El «Torneo Davis Cup Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Beneficios fiscales aplicables al evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021”.

Uno. La celebración del evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real ».

Uno. El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que se celebrará durante las temporadas artísticas 2019/2020, 2020/2011 y 2021/2022, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará tres temporadas artísticas del Teatro Real iniciándose el 31 de julio de 2019 y finalizando el 31 de julio de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Patronato del Teatro Real.

Cinco. Lo beneficios fiscales se aplicarán a las actividades de patrocinio y a las donaciones recibidas para este programa y serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. Beneficios fiscales aplicables a «Centenario de la Orquesta Pau Casals».

Uno. El Programa «Centenario de la Orquesta Pau Casals» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA. Beneficios fiscales aplicables a la «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos».

Uno. El Programa «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002

CALENDARIO DE TRAMITACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

1. Previa audiencia de la Junta de Portavoces, aprobar el siguiente calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019:
1. Presentación: 14 de enero
2. Publicación: 16 de enero
3. Solicitud de comparecencias: hasta el 21 de enero a las 14 horas
4. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 8 de febrero a las 14 horas
5. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 15 de febrero a las 14 horas
6. Celebración de comparecencias: semana del 28 de enero al 1 de febrero
7. Debate de totalidad: 12 y 13 de febrero
8. Informe de la Ponencia: hasta el 1 de marzo
9. Dictamen de la Comisión: hasta el 8 de marzo
10. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 11 a 13 de marzo
2. Conforme al procedimiento establecido en ocasiones precedentes, y teniendo en cuenta, a los efectos de los artículos 61.2 y 90.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la solicitud del Gobierno de celebración de las sesiones extraordinarias de los órganos parlamentarios que sean necesarios para la tramitación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, incluidas en su caso las relativas a las comparecencias de los altos cargos, así como lo dispuesto en los artículos 62, 69 y 91 de dicho Reglamento, la Mesa de la Cámara ha adoptado igualmente las siguientes resoluciones:
– Habilitar los días y horas precisos para la celebración de las sesiones de Ponencia y Comisión.
– Establecer que en los dos últimos días de los plazos señalados para la presentación de enmiendas, esta presentación sólo podrá tener lugar ante el Registro General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, y en el horario establecido.
– Requerir, como condición de admisión a trámite, que las enmiendas que se presenten indiquen, necesariamente, no sólo los créditos a los que afectan dentro de cada Sección, sino también el programa o programas en los que vienen a incidir

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