La Solheim Cup 2023 pulveriza las previsiones económicas a nueve meses de su inicio

  • El torneo, que se disputará del 22 al 24 de septiembre en Finca Cortesín, en la provincia de Málaga, ha vendido ya más de 45.000 entradas y los pases para el Solheim Pavilion están agotados

El impacto mediático del proyecto ha superado ya los 120 millones de euros gracias a la promoción que se ha llevado a cabo desde que se anunciara en octubre de 2020

A nueve meses para la celebración de la Solheim Cup por primera vez en España, el torneo más importante del golf femenino no deja de arrojar cifras positivas para todos los organismos, empresas e instituciones involucrados en su organización.

Uno de los datos más relevantes corresponde al impacto mediático del proyecto, ya que ha superado los 120 millones de euros gracias a los diferentes actos y labores de promoción que se han llevado a cabo desde que se anunciara en octubre de 2020.

Otra de las cifras que hay que destacar se refiere al número actual de entradas vendidas, superando las 45.000 localidades, mientras que los pases semanales para el Solheim Pavilion se agotaron hace tres meses. Parece evidente que ésta será la primera edición de la Solheim Cup en la que se colgará el cartel de “entradas agotadas”.

Por lo que respecta al origen de los visitantes, el público de Reino Unido e Irlanda es el más numeroso, al acaparar más de la mitad de las entradas (53%), seguido de los espectadores españoles, con un 21%, y de otras nacionalidades de la Unión Europea, con un 18%.

En este sentido, otro dato que está rompiendo todas las barreras está siendo la venta de entradas entre los aficionados de Estados Unidos. Mientras que en ediciones anteriores de la Solheim Cup disputadas en Europa apenas se llegó al 2% del total vendido al público estadounidense, a día de hoy la estadística se ha triplicado al llegar al 6%.

La relación de entradas por nacionalidades de la Solheim Cup 2023 se completa con un 2% en que se engloba a gran variedad de países, sobre todo asiáticos.

El gran interés que está suscitando la próxima edición de la Solheim Cup también se ha visto reflejado en el número de voluntarios inscritos, superando ya los dos millares, y en la web oficial del torneo (https://solheimcup2023.eu), donde se han rebasado con creces los 150.000 usuarios únicos.

Una competición tan importante como la Solheim Cup también lleva aparejada la demanda de una importante cantidad de servicios como reservas en hoteles, restaurantes, campos de golf y coches de alquiler, estimada en un volumen de negocio que supera a estas alturas los 18 millones de euros. Destacar que el groso de estas reservas recalan en los municipios de Marbella y Benahavis, centro neurálgico que aglutinará el ocio en el evento más allá del campo de golf.

La comercialización de viajes para acudir a la Solheim Cup se está llevando a cabo a través de 23 turoperadores oficiales radicados en nueve países distintos (España, Portugal, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Finlandia, Dinamarca, Holanda y EE.UU.) Esta venta masiva de paquetes turísticos ha derivado en otro apunte que no se puede pasar por alto: sólo quedan 1.100 habitaciones disponibles en el Accommodation Bureau de la Solheim Cup.

En definitiva, tras el análisis de todas estas cifras, la conclusión que se puede extraer es que la apuesta que hicieron hace ya cuatro años las instituciones andaluzas, con la Junta de Andalucía, Turismo Costa del Sol, Acosol y los ayuntamientos de Marbella y Benahavis a la cabeza, para conseguir traer la Solheim Cup a España, fue más que acertada. El proyecto de la Solheim Cup, junto con la Race to Costa del Sol -ranking del Ladies European Tour- y el Andalucía Costa del Sol Open de España, está poniendo de manifiesto que el golf femenino está en el momento más dulce de su historia, y que la Costa del Sol es uno de los mejores destinos turísticos para la práctica del golf.

La Solheim Cup 2023, acontecimiento de excepcional interés público cuya sede oficial es Finca Cortesín, está patrocinada por PING, Costa del Sol y Rolex como global partners; y por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con la cofinanciación de la Unión Europea, Acosol, el Ayuntamiento de Marbella y el Ayuntamiento de Benahavís como official partners, y Reale Seguros como official sponsor. Solán de Cabras, Eversheds Sutherland, el Ayuntamiento de Casares, Toro, Vithas, E-Z-GO y Jet Set Sports son proveedores oficiales. Marca y Radio Marca son medios oficiales. Promueve y organiza Deporte & Business. Colaboran en su organización LET, LPGA, RFEG, CSD y RFGA.

 

 

CAMBIO DE CRITERIO EN LA DOCTRINA REFERENTE A LOS AEIPs

FUENTE: https://elderecho.com/overruling

Miguel Cruz Amorós

Overruling

El anglicismo con que titulamos este Comentario de Actualidad, nos lo sugiere el hecho de que el Tribunal Supremo (TS), en recientes Sentencias, dos de 20 de julio de 2021 (Recursos de casación 4081/2018 y 1773/2018) y una de 21 de julio de 2021 (Recurso de casación 6716/2017), se referencia al derecho anglosajón (“un overruling de un precedente, habitual en el funcionamiento de la House of Lords  -hoy Supreme Court del Reino Unido- a través de la denominada Practice Statement”) para explicar un cambio de criterio sustancial en su doctrina anterior, contenida en la Sentencia de 13 de julio de 2017 (RC 1351/2016), sobre como calcular la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades, del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002), que es la cuestión a la que en definitiva queremos referirnos.

Como declaración doctrinal, sorprende sin embargo la referencia del TS a la práctica procesal anglosajona, de muy diferente naturaleza a la continental, y desde luego innecesaria, porque el “cambio de criterio” está plenamente tolerado en nuestro orden jurídico con sujeción a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que la propia Sentencia que comentamos se encarga de recoger: “…la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (STC 120/1987, FJ 2º) que puso de manifiesto que “el juez o Tribunal que estime necesario alterar sus precedentes, recaídos en casos sustancialmente iguales, (ha) de hacerlo con una fundamentación suficiente y razonable, de tal modo que el cambio de criterio pueda reconocerse como solución genérica conscientemente diferenciada de la que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada al supuesto concreto planteado”, o sea, nada distinto de lo exigido a cualquier tipo de Sentencia, con cambio o sin cambio de criterio, por el artículo 120.3 de la Constitución, que debería inspirar igualmente la actuación de los órganos administrativos con competencia para establecer criterios interpretativos. Por tanto y como en el caso del “soft law” al que se ha recurrido jurisprudencialmente en otras ocasiones, no podemos confiar en que estemos ante una invitación a seguir una práctica creativa en el desarrollo de acciones procesales, abierta a los precedentes extranjeros. Para el práctico lo más aconsejable es mantenerse, en la vía procesal, en el orden interno, procesal o sustantivo. Sin adornos que no le son permitidos normalmente.

Pasando ya a lo principal, hay que decir como resumen general que, en lo que se refiere al régimen fiscal de los acontecimientos de excepcional interés público, estas tres sentencias trastornan completamente el escenario de aplicación que se había ido configurando tortuosamente a lo largo de los años y lo alteran tanto que no me extrañaría que provoquen su definitiva desaparición, al menos parcialmente. Digo esto porque la conclusión del TS, aunque sea muy favorable a los contribuyentes, desorbita la aplicación del beneficio fiscal, lo mismo que ocurría con la interpretación de los servicios de inspección en sentido contrario. La del TS pierde de vista la proporcionalidad en la configuración del beneficio. La de los órganos administrativos de inspección dejaba sin efecto el propio beneficio que perdía cualquier interés incentivador. Así que muy probablemente deberá empezarse de nuevo si se quiere mantener este estímulo fiscal y no se procede sin más a su definitiva supresión. Lo que no va a ocurrir, con seguridad, es que se acepte su aplicación en los términos que acaba de marcar el TS, sin perjuicio de las devoluciones que ahora deberán efectuarse.

Probablemente, la causa de todo esto venga de la estandarización de la figura de los acontecimientos de excepcional interés público a efectos del disfrute de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 49/2002 y en concreto, por su art. 27, de forma que de las leyes individuales para acontecimientos realmente excepcionales (Juegos Olímpicos, EXPO 92, Madrid o Salamanca Capitales Culturales, diversos Años Jacobeos o FORUM de las Culturas) con beneficios fiscales “prêt a porter” bien diseñados, se pasó a una concesión muy abierta de la titulación de acontecimiento de excepcional interés con referencia al art. 27, inicialmente muy  generoso a su vez, con lo que se empezó a poner en tela de juicio, con cierta razón, la justificación y la forma de aplicación del art. 27. Cito alguno de los acontecimientos nominados más recientemente para ilustrar el origen del problema: Cumbre MADBLUE, Valderrama Masters, Davis Cup Madrid, Horse Week, Solheim Cup, Mundiales Badminton, FITUR, etc… etc… ¿acontecimientos?, ¿excepcional interés?, ¿interés público?.

Se explica, pues, que las interpretaciones administrativas se volvieran más estrictas a partir de la estandarización y que se iniciara un proceso de recorte del ámbito de los beneficios del art. 27 con dos hitos principales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que suprimió los beneficios para inversiones relacionadas con los acontecimientos y la Resolución de la Dirección General de Tributos de 25 de enero de 2018 que aprobó un estricto Manual de aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, saltándose la vía reglamentaria que es la que hubiera sido procedente. Desde entonces nos hemos preguntado reiteradamente cual era el interés práctico en materia fiscal de la declaración de acontecimiento de excepcional interés público.

El caso que ahora resuelve el TS supone, como decíamos, un cambio radical respecto de uno de los supuestos de gastos de propaganda y publicidad más controvertidos en la historia de la aplicación de estos beneficios fiscales: el de la incorporación del logotipo del acontecimiento a las latas, botellas o botellines, usados como contenedores normales del producto comercializado por las empresas patrocinadoras. Supuesto equiparable además, al de otros envases alimentarios o bolsas contenedoras y similares. El problema siempre fue determinar la base de deducción sobre la que debía operar el beneficio fiscal, ya que la ley 49/2002, utilizó la frase de variable interpretación “…gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad…Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto y el Reglamento de la Ley 49/2002, del año 2003 (art. 8) reiteró esta formulación.

A partir de aquí, los contribuyentes entendieron que con la calificación del Consorcio u Órgano Administrativo del contenido del soporte como esencial, podían tener derecho a una deducción calculada sobre el coste total de producción del soporte, ya de por sí gasto deducible a efectos del impuesto sobre beneficios, lo que suponía un estímulo fiscal realmente interesante.

La Administración, por el contrario, sostuvo siempre que la base de deducción no podía ir más allá del coste específico o sobrecoste acreditado, de incorporación del logotipo al soporte (envase) publicitario, lo que dejaba vacío de contenido el beneficio fiscal.

Entre la opulencia del estímulo y su estrangulamiento, los Tribunales Económico-Administrativos, la Audiencia Nacional y el propio TS (2017) trataron de encontrar una vía intermedia y pragmática que diferenciaba dos supuestos: “…(i) aquellos en los que es fácilmente separable el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria…(ii) y aquéllos otros en los que el deslinde entre una y otra parte del soporte no sea fácil por tener una escasa entidad económica el valor de la inserción publicitaria.” Así, “… en el primer supuesto, se le podrá imponer (al contribuyente) que justifique los costes correspondientes a una y otra parte del soporte, mientras que en el segundo se le podrá aceptar como justificación suficiente la que demuestre lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria.” Pero parece evidente que tampoco así se solucionaba el problema de la esterilización del beneficio en supuestos en que estaba justificado y se seguía generando, en otros, la necesidad de una prueba muy compleja, incompatible con el principio de seguridad jurídica.

Por  vía intermedia podría haberse concedido, en mi criterio, la aplicación de la deducción sobre la base del 25% del coste de los envases sin una función publicitaria exclusiva de los acontecimientos, por carecer objetivamente de la nota de esencialidad que impone la Ley para llegar al 100%, pero el TS en sus tres sentencias de referencia corta por lo sano y declara que el cálculo “se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción”, acogiéndose a una interpretación literal y finalista de la norma que, a pesar de su unanimidad, no puede decirse que respete el principio de proporcionalidad en la aplicación del beneficio fiscal, ya que consagra una regla de integración de la base de la deducción no existente en la LEY : el gasto que en publicidad ha dejado de pagar la Administración” o “el beneficio de la publicidad” o el “coste de la actuación publicitaria integral en su conjunto” tan indeterminables como lo que costaría la publicidad en soporte papel, lo que lleva al coste total de los envases con el efecto multiplicador expuesto con anterioridad.

El “overruling” desde luego es volcánico, y lo interesante ahora, situándonos en la actualidad más acuciante, es ver a donde llega la lava, en los procedimientos de ejecución de las Sentencias y en los proyectos normativos que se puedan originar. En cualquier caso, quienes hubieran seguido los criterios administrativos y estén en tiempo, deben plantearse la impugnación de las autoliquidaciones efectuadas para obtener la devolución de ingresos excesivos.

Cuenta atrás para la Solheim Cup 2023

Comienza la cuenta atrás para la Solheim Cup 2023

La Costa del Sol ha sido el escenario de un gran evento en el que se ha celebrado que sólo restan 365 días para que la competición de golf femenino más importante del mundo llegue por primera vez a España  

Un extraordinario acto de celebración, denominado “One Year To Go”, formado por varios eventos, ha marcado el inicio de la cuenta atrás para que la Solheim Cup 2023 llegue por primera vez a nuestro país. Y es que sólo queda un año para que la competición de golf femenino más importante del mundo recale en Finca Cortesín, concretamente, del 22 al 24 de septiembre de 2023.
Para destacar esos 365 días que se irán tachando del calendario para que los equipos de Europa y EE.UU. se vean las caras en la Costa del Sol, el dique del emblemático Puerto Banús de Marbella reunió a 365 niños de distintas escuelas de golf de Andalucía en el que, al unísono, hicieron el “Swing más largo”.
Los pequeños golfistas se colocaron en sus puestos y formando una inmensa ola multicolor, dieron un golpe de approach hacia el mar con unas bolas totalmente biodegradables.
Posteriormente, la capitana del equipo europeo de la Solheim Cup, Suzann Pettersen, llegó en helicóptero y, con el magnífico trofeo del torneo en las manos, saludó a todos y cada uno de los niños.
Match de exhibición en Finca Cortesín
Unas horas antes, el protagonista fue el nuevo hoyo 1 de Finca Cortesín, donde tuvo lugar un match de exhibición en el que Suzann Pettersen retó al modelo y actor Andrés Velencoso y al guitarrista del grupo D’Vicio Alberto González, “Missis”, a la vez que se recreó por parte de las embajadoras del torneo el grandioso ambiente que habrá en la Solheim Cup.
La capitana europea destacó el diseño del hoyo 1, perfecto para un evento como la Solheim Cup y deseó que sea “un hoyo muy ruidoso, con toda la pasión española animando al equipo europeo”.
Vicente Rubio, director general de Finca Cortesín, recordó cómo el LET “nos honró nombrándonos sede de la Solheim Cup 2023 y desde ese momento, nuestro equipo está trabajando para que todo sea un éxito. Y en los próximos 12 meses seguiremos en esa línea de mejoras para garantizar tanto a las jugadoras como a los aficionados, una experiencia única e inolvidable”.
Este momento concluyó con un homenaje a Raquel Carriedo, la primera española que disputó una Solheim Cup y quien compartió con todos los presentes sus recuerdos de aquella histórica experiencia en la edición del año 2000.
Triple cuenta atrás
Las celebraciones de este “One Year To Go” tuvieron como extraordinario colofón la puesta en marcha de tres cuentas atrás, una en cada uno de los municipios involucrados en la organización de la Solheim Cup 2023 (Benahavís, Casares y Marbella), para recordar el tiempo que queda para la celebración de este gran evento.
En Benahavís no faltó su alcalde, José Antonio Mena, al que acompañó Pablo Mansilla, presidente de la Real Federación Andaluza de Golf.
“Llevamos mucho tiempo peleando por la llegada de este torneo a España y a Andalucía, y ya sólo queda un año para ello. Una vez más, Andalucía volverá a ser el epicentro mundial del golf y del deporte femenino gracias a la Solheim Cup”, declaró Mansilla.
“La industria del golf es quizá la más importante de Benahavis y por tanto, desde el primer momento hemos querido formar parte de la Solheim Cup, y esa apuesta traerá numerosos beneficios, tanto a nuestro municipio como a toda la Costa del Sol”, destacó Mena.
José Carrasco, regidor de Casares, se mostró “muy orgulloso de poder ofrecer nuestros innumerables recursos turísticos y estoy convencido de que la Solheim Cup marcará un antes y un después para nuestro municipio y para Andalucía”,
Y Manuel Cardeña, teniente de alcalde de Marbella y consejero delegado de Acosol, incidió en que “la llegada de la Solheim Cup por primera vez a España, y más concretamente a la Costa del Sol, nos ofrece una gran oportunidad para reforzar nuestra posición como destino turístico y ser el epicentro del golf mundial en 365 días, algo que tenemos que aprovechar”.
Cardeña estuvo acompañado de Arturo Bernal, consejero de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; Francisco Salado, presidente de la Diputación de Málaga; y Margarita del Cid, vicepresidenta de la Diputación de Málaga, entre otras personalidades como Alan Solheim, representante de la firma que da nombre al torneo, y personas del Ladies European Tour (LET), la Real Federación Española de Golf y Deporte & Bussines, empresa organizadora.
Precisamente, Arturo Bernal fue el encargado de poner el punto final a un maratoniano programa de actos que ha puesto el foco en la llegada de la Solheim Cup a España en apenas doce meses.
“La celebración el próximo año de la Solheim Cup permitirá que Andalucía vuelva a demostrar que somos el mejor destino de Europa para la organización y desarrollo de grandes acontecimientos deportivos en general y de golf en particular”, concluyó.
   
  La Solheim Cup 2023, acontecimiento de excepcional interés público cuya sede oficial es Finca Cortesín, está patrocinada por PING, Costa del Sol y Rolex como global partners; y por la ‘Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con la cofinanciación de la Unión Europea, Acosol, el Ayuntamiento de Marbella y el Ayuntamiento de Benahavís como official partners, y Reale Seguros como official sponsor. Solán de Cabras, Eversheds Sutherland, el Ayuntamiento de Casares, Toro, Vithas, E-Z-GO y Jet Set Sports son proveedores oficiales. Marca y Radio Marca son medios oficiales. Promueve y organiza Deporte & Business. Colaboran en su organización LET, LPGA, RFEG, CSD y RFGA.  
  Más información en la web www.solheimcup2023.eu, en la cuenta de Twitter @SolheimCup2023, en la cuenta de Instagram @solheimcup2023esp y en la página de Facebook Solheim Cup 2023.
Más información:
Borja M. Labandeira Comunicación digital Solheim Cup 2023
borja@deporteandbusiness.com
Tel: +34 638597731
     

Las embajadoras de la Solheim Cup 2023 se reúnen con Suzann Pettersen

La capitana del equipo europeo, Suzann Pettersen, tuvo una emocionante reunión con las embajadoras de la Solheim Cup 2023 en Alabardero Beach, Marbella, donde pudo conocer de primera mano todas las acciones de promoción que están llevando a cabo, una labor nunca antes vista en anteriores ediciones de la Solheim Cup, como por ejemplo, el “Viaje del Trofeo”, que está llevando el copa por toda la geografía española.
Así mismo, Suzann Pettersen agradeció el esfuerzo y el trabajo realizado por las embajadoras, ya que “transmiten una energía y entusiasmo increíbles. El equipo europeo necesita su apoyo, pero también el de sus familiares y amigos, de sus ciudades y de sus países. Estoy convencida de que crearán un ambiente fantástico dentro de un año”.
También reconoció la labor de las embajadoras Alicia Garrido, directora ejecutiva de Deporte & Business, destacando que las “embajadoras de la Solheim Cup 2023 están haciendo historia. Nunca antes se ha vivido un conjunto de acciones que lleven el torneo a todos los ámbitos, no sólo del deporte, sino de la sociedad”.
Nuria Araquistain, embajadora del Real Club de Golf El Prat, de Barcelona, es un ejemplo de este centenar de voluntarias, y se mostró encantada con este encuentro, ya que “llevamos calentando motores dos años, hemos conseguido un gran hito, que es que 110 embajadoras se hayan unido al proyecto de apoyar y dar a conocer la Solheim Cup”.
“La Solheim Cup es muy conocida en el entorno del golf, pero nuestro principal reto es darla a conocer entre el ciudadano de a pie, que no sabe de golf. Y además, en 2023, tenemos que conseguir que Europa logre la tercera victoria consecutiva que sería histórica y que esta Solheim Cup sea la mejor de la historia”, añadió.
El encuentro de las embajadoras concluyó con las palabras de Manuel Cardeña, teniente de alcalde de Marbella y consejero delegado de Acosol, quién las animó a seguir promocionando la Solheim Cup allá donde van y “a llevar en volandas el equipo europeo cuando empiece la competición dentro de un año”.    
  La Solheim Cup 2023, acontecimiento de excepcional interés público cuya sede oficial es Finca Cortesín, está patrocinada por PING, Costa del Sol y Rolex como global partners; y por la ‘Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con la cofinanciación de la Unión Europea, Acosol, el Ayuntamiento de Marbella y el Ayuntamiento de Benahavís como official partners, y Reale Seguros como official sponsor. Solán de Cabras, Eversheds Sutherland, el Ayuntamiento de Casares, Toro, Vithas, E-Z-GO y Jet Set Sports son proveedores oficiales. Marca y Radio Marca son medios oficiales. Promueve y organiza Deporte & Business. Colaboran en su organización LET, LPGA, RFEG, CSD y RFGA.  
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Pau Gasol, nuevo embajador de la Solheim Cup 2023

La leyenda del baloncesto español apoyará, fomentará y dará a conocer el torneo más importante del golf femenino, que se disputará en Finca Cortesín, Málaga, del 22 al 24 de septiembre de 2023

Pau Gasol, el mejor jugador de baloncesto que ha dado nuestro país, es el nuevo embajador de la Solheim Cup 2023, evento que tendrá lugar el próximo mes de septiembre en Finca Cortesín, Málaga. Se une así a una selecta lista en la que se encuentran otras figuras del deporte español como Rafael Nadal y José María Olazábal.

El ganador de dos anillos de la NBA con Los Angeles Lakers es un gran aficionado al golf, pasión que comparte con su gran amigo, Rafa Nadal, y desde la pandemia y su posterior retirada del baloncesto profesional ha intensificado su práctica, tanto recibiendo clases como participando en torneos benéficos.

“El empujón definitivo que ha hecho que empezara a jugar al golf llegó de la confluencia de tres factores: durante el confinamiento era de los pocos deportes que se podían practicar, coincidió con mi recuperación de una lesión en el pie y la familia de mi mujer siempre ha jugado al golf, así que me animé”, explicó Gasol.

“Al principio se me daba bastante mal, fue algo frustrante, pero no me rendí. Empecé a dar clases, vi los primeros progresos… y ahora, siempre que puedo, intento jugar allá donde voy”, reconoció.

Pau Gasol siempre ha estado involucrado en numerosos proyectos solidarios. En 2013, creó la Gasol Foundation junto a su hermano Marc para reducir las cifras de obesidad infantil y promover hábitos saludables. Además, Pau es un firme defensor de la igualdad de género en todos los ámbitos, pero, sobre todo, en el deporte.

Por todo ello, el exbaloncestista se ha sumado  a la labor de promover la Solheim Cup 2023, tras conocer los pormenores del proyecto por parte de Alicia Garrido, directora ejecutiva de Deporte & Business, empresa organizadora del torneo más importante del golf femenino.

“La celebración de la Solheim Cup por primera vez en España es todo un orgullo y es un evento que tenemos que disfrutar, pero, sobre todo, apoyar, porque estoy seguro de que va a significar un antes y un después para el golf español en general y para el golf femenino español en particular. No tengo ninguna duda de que este torneo animará a que sigan saliendo excelentes jugadoras”, concluyó.

La Solheim Cup 2023, acontecimiento de excepcional interés público cuya sede oficial es Finca Cortesín, está patrocinada por PING, Costa del Sol y Rolex como global partners; y por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con la cofinanciación de la Unión Europea, Acosol, el Ayuntamiento de Marbella y el Ayuntamiento de Benahavís como official partners, y Reale Seguros como official sponsor. Solán de Cabras, Eversheds Sutherland, el Ayuntamiento de Casares, Toro, Vithas, E-Z-GO y Jet Set Sports son proveedores oficiales. Marca y Radio Marca son medios oficiales. Promueve y organiza Deporte & Business. Colaboran en su organización LET, LPGA, RFEG, CSD y RFGA.

Más información en la web www.solheimcup2023.eu, en la cuenta de Twitter @SolheimCup2023, en la cuenta de Instagram @solheimcup2023esp y en la página de Facebook Solheim Cup 2023.

SU MAJESTAD LA REINA DOÑA LETIZIA, PRESIDENTA DE HONOR DE LA SOLHEIM CUP 2023

La Casa Real muestra su apoyo al golf y al deporte femenino

Su Majestad la Reina Doña Letizia ha aceptado la Presidencia de Honor de la Solheim Cup 2023, prestigiosa competición internacional femenina por equipos que enfrentará en suelo español por primera vez en la historia del torneo a Europa y Estados Unidos del 18 al 24 de septiembre de 2023 en Finca Cortesín (Costa del Sol, Andalucía).

El apoyo incondicional de la Casa Real refrenda su compromiso por el deporte femenino y el golf como vehículos ideales para transmitir los mejores valores, además de reforzar la posición de la Solheim Cup 2023, una histórica competición internacional que recibió recientemente otro espaldarazo fundamental al haber sido declarada acontecimiento de excepcional interés público por el Gobierno de España. Se da la circunstancia, además, de que se trata del primer evento de golf femenino que recibe esta consideración de acontecimiento de excepcional interés público, una distinción que remarca la trascendencia de esta competición en el panorama internacional.

La presidencia del Comité de Honor de la Solheim Cup 2023 por parte de Su Majestad la Reina Doña Letizia es un reflejo más de la sintonía de las principales instituciones del Estado con todas las entidades implicadas en la organización y puesta en marcha de esta importante competición, que sin duda se convertirá en embajadora ideal de las bondades de nuestro país y, en especial, de Andalucía y la Costa del Sol.

El Comité de Honor presidido por Su Majestad la Reina Doña Letizia está compuesto por D. Pedro Sánchez, presidente del Gobierno; D. Alejandro Blanco, presidente del Comité Olímpico Español; D. Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta de Andalucía; D. Francisco Salado, presidente de la Diputación de Málaga; D. José Antonio Mena, presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental; Dª. Ángeles Muñoz, alcaldesa de Marbella; D. José Carrasco, alcalde de Casares; D. Gonzaga Escauriaza, presidente de la RFEG; D. Pablo Mansilla, presidente de la RFGA; ; Dª. Marta Figueras-Dotti, presidenta del Ladies European Tour; Mr. John Solheim, presidente de Karstein Manufacturing Corporation; D. Javier López, presidente de Finca Cortesín; y Dª. Alicia Garrido, presidenta de Deporte & Business.

La Solheim Cup 2023, acontecimiento de excepcional interés público cuya sede oficial es Finca Cortesín, está patrocinada por PING, Costa del Sol y Rolex como global partners; y por Andalucía, Acosol, el Ayuntamiento de Marbella y el Ayuntamiento de Benahavís como official partners. Solán de Cabras, Eversheds Sutherland y el Ayuntamiento de Casares son proveedores oficiales. Marca y Radio Marca son medios oficiales. Colaboran en su organización LET, LPGA, RFEG, Consejo Superior de Deportes, RFGA y Deporte & Business.

Más información en la web www.solheimcup2023.eu, en la cuenta de Twitter @SolheimCup2023, en la cuenta de Instagram @solheimcup2023esp  y en la página de Facebook Solheim Cup 2023.

FUENTE: https://www.deporteandbusiness.com/solheim-cup-2023/su-majestad-la-reina-dona-letizia-presidenta-de-honor-de-la-solheim-cup-2023/

Onebox, socio tecnológico para la venta de entradas en la Solheim Cup 2023

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) Y COMPROMISO SOCIAL DE LAS EMPRESAS. INFORMACIÓN NO FINANCIERA. LA NUEVA RSC

Hace ya unos cuantos años, con la llegada de las redes sociales, el consumidor se centraba en la marca y el producto y con un solo comentario negativo que se hiciese viral, podía destruir la reputación de una marca.

Hoy en día, el consumidor valora, no solo la marca y su producto, sino también como es la humanidad de esa empresa, cuáles son sus valores y que hacen por el desarrollo de la sociedad.

Según el estudio Global Consumer Pulse Research de Accentur, “el 72% de los consumidores españoles están más dispuestos a adquirir productos y servicios de las compañías que tienen un propósito compartido con ellos, que reflejen sus valores y creencias personales y descartan comprar aquellas marcas que carecen de este compromiso”

Ante esta nueva realidad, las empresas empiezan a darle cada vez más peso a los departamentos de Responsabilidad Social Corporativa y ven clara la necesidad de difundir las acciones, que en esta materia realizan como Empresa.

Hoy nadie duda de la importancia de la transparencia que cualquier organización tiene que mostrar, no solo  en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales, con la publicación de los estados financieros de la compañía, es de suma importancia añadir, de forma independiente de los anteriores, LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA de la empresa.

Hasta ahora esa actividad no financiera o no principal de la empresa se centraba en apoyar proyectos solidarios, de desarrollo social, que ayuden a colectivos vulnerables, apoyar proyectos de investigación de enfermedades, etc…

Pero como siempre ha pasado, todo sigue evolucionando y hoy aparecen nuevos campos en los que la participación de las empresas es fundamental, como por ejemplo la sostenibilidad y medio ambiente.

Al vivir en mundo totalmente globalizado, las iniciativas civiles en estos campos, son apoyadas por el sector público, pero con la necesidad de la financiación del sector privado, por eso la coordinación de todas estas y la búsqueda de políticas comunes para solucionarlas, pasa a formar parte de un compromiso común de todos los países, obligando a la colaboración entre gobiernos.

De esta manera, la Asamblea General de Naciones Unidas, fija en 2015, los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), que es lo que se conoce como agenda 2030.

Los ODS son una llamada universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad.

Los ODS se han convertido en una hoja de ruta para toda la sociedad y especialmente para las empresas.

El 28 de diciembre de 2018 se aprueba, en España, la ley 11/2018 de información no financiera, siguiendo las indicaciones de la directiva europea 2014/95/UE

Aunque esté regulado por ley, para las empresas de más de 500 empleados, creo que toda empresa tiene que centrarse dentro de su política de RSC, en realizar una memoria de sostenibilidad o de actividad no financiera, para difundirla y que sus clientes puedan conocer cuales son esos compromisos que tal marca o producto defienden.

Por otro lado, desde GDP, insistimos en que la adopción de estas medidas no tienen que convertirse en un Greenwashing, si no que tiene que haber una autentica mentalización y compromiso por parte de la organización y de sus empleados, para que estas políticas dispongan de presupuesto y de estrategias a largo plazo, no puede ser la inercia de un momento, tiene que ser un modo de vida.

Como resumen, desde GDP, queremos recomendar a los departamentos de RSC o de RR.HH de las empresas, analizar que políticas realiza la empresa en el terreno de la información no financiera.

 INFORMACIÓN NO FINANCIERA

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EDITORIAL,    GDP Gestión De Patrocinios

Otra explicación sobre novedades de la deducción de gastos publicitarios para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público

FUENTE: https://elderecho.com/novedades-de-la-deduccion-de-gastos-publicitarios-para-la-difusion-de-acontecimientos-de-excepcional-interes-publico

Irene Esteve Jordá

La deducción por gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, ha sido bastante utilizada por aquellas compañías que colaboran con la difusión de estos acontecimientos, lo que propició años atrás que la Inspección tributaria pusiera el foco en la comprobación de su aplicación. A partir de estas inspecciones, la Agencia Tributaria fija su criterio para determinar la base imponible de la deducción, que más tarde es confirmado por los Tribunales Económico-Administrativos, pero que no siempre ha sido aceptado por los Tribunales.

La citada Ley, en su artículo 27, hace referencia a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, determinando una deducción para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades sobre la cuota del 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual y sirvan de modo directo para promocionar el acontecimiento de excepcional interés público.

Como he mencionado anteriormente, esta deducción ha sido muy utilizada por todas aquellas empresas que colaboran con los correspondientes consorcios de los eventos a través de donaciones y difusión de la propaganda del evento en los envases de sus productos, así como por aquellas compañías que patrocinan eventos calificados como acontecimientos de excepcional interés público. De esta forma, la deducción recogida en el artículo 27 de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre, supone un incentivo fiscal para todas estas empresas que patrocinan esta clase de acontecimientos de excepcional interés público, tales como los Juegos Olímpicos de Tokio 2021 o el Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real, entre otros.

Muchas de estas empresas promocionan los acontecimientos de excepcional interés público a través de la inserción del logo del acontecimiento en cuestión en los envases de sus productos; no obstante, esta deducción también es aplicable a aquellas entidades que promocionen estos acontecimientos incurriendo en otro tipo de gastos de acuerdo con el tenor literal de la norma, que en su artículo 27.3. Primero reza: “Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (…) podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento”.

Hasta el momento, el criterio que ha sostenido la Agencia Tributaria y que ha sido avalado por los Tribunales Económico-Administrativos consiste en que cuando la difusión de un acontecimiento de las mentadas características se efectúa insertando el logotipo de este en los envases en los que las empresas comercializan sus productos, la base de la deducción anteriormente referida no es el importe de adquisición de los envases, sino el coste que supone para las empresas insertar el logotipo del acontecimiento en los envases. Este criterio anulaba prácticamente el derecho a la deducción, ya que en la práctica el coste tomado como base suele ser irrelevante.

Sin embargo, en 2012 la Audiencia Nacional declaró impertinente subordinar el reconocimiento de la deducción a la prueba del coste añadido de la rotulación de los logos en los envases, siendo este el criterio mantenido hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017.

En su sentencia de 13 de julio de 2017, el Tribunal Supremo analizó esta cuestión, en la que, al igual que ya habían hecho los Tribunales Económico-Administrativos anteriormente, confirmó el criterio de la AEAT, ya que, de acuerdo con dicha sentencia, se debe distinguir entre aquellos envases que únicamente tienen una función publicitaria y aquellos que cumplen tanto una función publicitaria como un fin empresarial (envases mixtos), como es el caso de los envases que contienen los productos comercializados por la empresa. Teniendo en cuenta esta distinción junto con el tenor literal del artículo 14 de la Ley General Tributaria, que prohíbe la interpretación analógica de las exenciones y demás incentivos fiscales, y el principio constitucional de igualdad en la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal, la base de la deducción en el caso de los envases mixtos debía ser el “coste referido a la inserción en dicho soporte del logo, eslogan, dibujo o cualquier clase de imagen en el que haya sido concretado el contenido del mensaje publicitario”, teniendo el sujeto pasivo la obligación de acreditar dicho coste o bien, si resulta demasiado complicado, “lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria”. Así, la parte del “soporte” que cumpla una función empresarial se excluye de la deducción. No obstante, no hubo consenso en la Sala, recogiendo la sentencia un voto particular al que se adhirieron otros dos magistrados.

Este nuevo criterio sentado por el Tribunal Supremo dio lugar a varios recursos de casación, todos ellos admitidos a trámite debido, precisamente, a la falta de consenso en el pronunciamiento de 2017.  De este modo, el Tribunal cambia su doctrina en la sentencia de 20 de julio de 2021, sustentando dicho cambio en la consideración de que la distinción entre soportes publicitarios generales y mixtos carece de apoyo en la norma, siendo más ajustado al propósito de la misma que el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos constituya la base de la deducción, ya que esta deducción supone para el sujeto pasivo la contraprestación por la publicidad realizada por las empresas del acontecimiento de excepcional interés público, pues lo contrario supone una interpretación demasiado restrictiva de este beneficio fiscal que lo reduce a cantidades insignificantes.

En definitiva, esta nueva doctrina del Tribunal Supremo dota de mayor eficacia a la deducción prevista en la Ley 49/2002, acercándose así al objetivo de la norma, que no es otro que incentivar el mecenazgo en general y el patrocinio de los acontecimientos de excepcional interés público en particular. Asimismo, este nuevo criterio simplifica la determinación de la base imponible de la deducción, que anteriormente podía resultar bastante tediosa e incluso diabólica.

FUENTE: https://elderecho.com/novedades-de-la-deduccion-de-gastos-publicitarios-para-la-difusion-de-acontecimientos-de-excepcional-interes-publico

El TS cambia su criterio sobre la deducción por gastos de publicidad de acontecimientos de excepcional interés público

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2021/07/28/el-ts-cambia-su-criterio-sobre-la.html

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que cambia su criterio en relación con la base de la deducción de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, cuando dicha publicidad se realiza a través de los envases de los productos comercializados por las empresas. Según el nuevo pronunciamiento, la base de la deducción es el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estableció en su artículo 27, relativo a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público determinados por la ley, que los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 15% de los gastos que realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

Una de las formas de hacer publicidad y propaganda del acontecimiento de excepcional interés público (i.e., Barcelona World Race, Copa Amércia 2007, Programa de preparación de deportistas olímpicos ADO Pekin 2008, entre otros) es incorporar el logotipo del acontecimiento al envase utilizado para la contención del producto comercializado por la empresa que decide participar en el programa. En estos casos, la base de la deducción se equiparaba al gasto realizado en la adquisición de los citados envases.

Sin embargo, la Administración tributaria consideró que esta forma de determinar la base de la deducción no era correcta y que únicamente debían formar parte de la misma los gastos efectivamente incurridos en la inserción del logotipo del acontecimiento, los cuales debían ser acreditados por el contribuyente. Dado que el coste de inserción o bien no era identificable, o era prácticamente inexistente, el criterio administrativo conllevaba en la práctica la imposibilidad de aplicar la deducción en estos casos.

Dicho criterio administrativo fue confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia 1247/2017, de 13 de julio, que anuló la de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2016, la cual mantenía una posición contraria a la de la Administración tributaria. En términos resumidos, decía el Tribunal Supremo en dicha sentencia que, en orden a determinar cuál era la base de la deducción, había que diferenciar entre envases que solamente tienen una función publicitaria (soportes exclusivamente publicitarios) y aquellos otros que desarrollan otras funciones distintas a la publicitaria (la contención del producto comercializado) y que, por ello, constituyen para la empresa un activo ligado a sus necesidades ordinarias diferentes a la de publicidad (soportes mixtos). En relación con estos últimos, el tribunal confirmó que la base de la deducción era el coste estrictamente publicitario, identificando este con el de inserción del logotipo en el envase, exigiendo al contribuyente su acreditación. Es relevante señalar que dicha sentencia contó con un voto particular suscrito por tres magistrados.

La sentencia de 20 de julio de 2021 ha modificado dicho precedente. Las razones que llevan a la Sala a cambiar su criterio parten de considerar que la diferenciación entre soportes publicitarios mixtos y soportes publicitarios generales no tiene apoyo en la norma y que una adecuada interpretación de la finalidad de esta exige atender al gasto que ha dejado de pagar la Administración en publicidad, pues lo que se pretende con la deducción es incentivar a la iniciativa privada para que, utilizando esta sus marcas, sus canales publicitarios y su prestigio empresarial, apoye o colabore, de forma gratuita, en la difusión de los eventos de interés general a cambio de la deducción fiscal, que actúa como contraprestación al servicio publicitario prestado para el interés general.

De acuerdo con ello, dice el Tribunal Supremo que debe dejarse sin efecto su anterior doctrina y responder de nuevo a la cuestión planteada señalando que el cálculo de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.

En la misma sentencia de 20 de julio de 2021 se avanza que se van a resolver otros dos recursos de casación con el mismo criterio, lo que supone la existencia de jurisprudencia y, con ello, la resolución de una problemática que ha provocado diferentes posiciones tanto en la Administración como en los tribunales.

 

Esther Zamarriego

 

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2021/07/28/el-ts-cambia-su-criterio-sobre-la.html