Constitución del órgano de gestión del programa “Prevención de la obesidad. Aligera tu vida”

FUENTE: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2016/prevencion_obesidad.htm

El miércoles 14 de abril se ha constituido el órgano colegiado  interministerial encargado de la gestión del acontecimiento de excepcional interés público  “Prevención de la obesidad. Aligera tu vida”.

Es una iniciativa liderada por la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO), y cuenta con el apoyo de la  AECOSAN, del  Instituto de Salud Carlos III, el Centro de Investigación Biomédica en Red sobre la fisiopatología de la obesidad y nutrición (CIBERobn) y la Asociación Europea para el Estudio de la Obesidad (EASO), entre otros.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 .Durante estos casi tres años se van a desarrollar acciones y programas  de concienciación, información,  y refuerzo desde distintos estamentos de la sociedad  con diferentes enfoques y agentes de  ámbito nacional,  para visibilizar y sensibilizar sobre la obesidad como el serio problema de salud pública que es para fomentar su prevención y  tratamiento. Pero además contará con su promoción en el ámbito europeo a través de la European Association for the Study of Obesity (EASO).

Según los datos de la Encuesta Europea de Salud en España 20147, la prevalencia de sobrepeso (IMC entre 25 y 30) era del 36,7 % (44,3 % en hombres y 29,9 % en mujeres), y la de obesidad, del 17,0 % (17,5 % en hombres y 16,5 % en mujeres). Es decir, la prevalencia de exceso de peso era del 53,7 % (61,8 % en hombres y 46,4 % en mujeres).

El órgano colegiado interministerial que se ha constituido es el encargado de la ejecución del programa “PREVENCION DE LA OBESIDAD. ALIGERA TU VIDA” de apoyo a la celebración de esta  “acontecimiento de excepcional interés público” y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables al desarrollo de  ese Programa.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 otorgaba a esta iniciativa la consideración de acontecimiento de excepcional interés público lo implica un conjunto de incentivos fiscales y la necesidad de crear un órgano administrativo encarado de la ejecución del programa de apoyo a su celebración.

Este órgano se ha constituido por una representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dª Ana Varela Varela, Subdirectora Gral. De Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios; dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, Dra. Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecuta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y Dª Lourdes Gil Tornero de la Dirección General de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y por dos representantes de la Fundación SEEDO, Dr. Felipe Casaneva Freijo y D. Alejandro Pou González que ejercerá de secretario.

La Fundación SEEDO articulara este proyecto generado desde la iniciativa profesional médica y de investigación para impulsar la cohesión institucional y social y poder  revertir la epidemia de la obesidad sumando recursos y capacidades de todos los agentes involucrados. Por ello cuenta con el apoyo del Ministerio de Sanidad, a través de la Estrategia NAOS de la AECOSAN, y hasta diciembre de 2018,  buscara  implicar a muchas otras sociedades científicas, profesionales especializadas, de pacientes, médicos de familia, fundaciones, industria alimentaria, y del deporte , grupos de comunicación con acciones de carácter técnico-científico, divulgativo, pedagógico, de formación o de promoción donde tengan cabida eventos deportivos, empresariales, culturales y sociales de gran magnitud y en los que participen todos los agentes relacionados.

FUENTE: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2016/prevencion_obesidad.htm

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PUBLICO. COMO FUNCIONAN

  • Un gran acontecimiento, mediante su aprobación en los Presupuestos Generales Del Estado, obtiene la categoría de Acontecimiento de Excepcional Interés Público.
  • Esto permite, que a las donaciones realizadas a un AEIP, se le apliquen los máximos beneficios fiscales, pudiendo recuperar, hasta el 90% de lo donado, (art. 27 de la ley 49/2002) en virtud de la inversión publicitaria (Mancha con el logotipo del acontecimiento en la publicidad de La Empresa ).
  • El resumen de las deducciones que se reflejan en el art. 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Se podrá deducir de la cuota integra del impuesto, el 15% de los gastos que en cumplimiento de los planes y programas de actividades, establecidos por el ente organizador, realicen las empresas colaboradoras, en su propaganda y publicidad y que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
    • El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de la donación realizada.
  • Otras deducciones
    • Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 % de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción relacionadas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
    • Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.
  • En el caso de que no haya inversión publicitaria, con lo que no se mancharía publicidad de La Empresa con logo del acontecimiento. En este caso y según el artículo 20 de la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las empresas podrían deducirse en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de la base de la deducción, la cual no podrá exceder del 10% de la base imponible.
  • Según el artículo 27 de esta misma ley, los Acontecimientos de Excepcional Interés Público podrán elevar en cinco puntos porcentuales dicha deducción, al igual que en los límites, es decir, pasaríamos a un 40%.

Ejemplo:

Supongamos que una Empresa realiza una donación de 100.000€

El resumen, para la obtención del máximo beneficio fiscal, sería

Inversión publicitaria necesaria para manchar con logo del acontecimiento: 600.000€.

Deducción: 90.000€ ( 15% de 600.000€, que es la publicidad invertida con logo del acontecimiento)

Esta cantidad a deducir, no es superior, en este caso coincide, con el Limite Deducción: 90.000€ (90% de la donación)

  • Este ejemplo está basado en el supuesto que los 600.000€ invertidos en publicidad con mancha del logo del acontecimiento, sea considerada como publicidad Esencial, es decir cumple con todos los requisitos exigidos en el uso del logo sobre los soportes, aprobados en el manual de uso, por la comisión interadministrativa u órgano administrativo.
  • En el caso que esta publicidad no cumpla con los requisitos exigidos en el manual de uso para colaboradores, se considerará publicidad No Esencial, con lo que solo se tendrá en cuenta, el 25% de esta cantidad para el calculo de la deducción.
  • Esta aportación económica quedará reflejada mediante la firma de un contrato de Donación que haga alusión a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Al final de cada ejercicio, La Empresa donante, tendrá que solicitar ante la comisión interadministrativa u órgano administrativo, la certificación acreditativa del correcto uso de los gastos de publicidad y propaganda del ejercicio, a los objetivos y planes del programa del acontecimiento, para poder ser aplicados los beneficios fiscales previstos.

 

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VIII CENTENARIO DE LA CATEDRAL DE BURGOS 2021

Así, la celebración de los ochocientos años de la colocación de la primera piedra de la Seo burgalesa se ha declarado acontecimiento de excepcional interés público. Un reconocimiento que favorece la incorporación de patronos y mecenas al proyecto conmemorativo. Y es que, gracias a la declaración, todos aquellos que colaboren con la celebración del centanario contarán con beneficios fiscales.

Los beneficios se amplicarán en proyectos de colaboración con el programa conmemorativo, a desarrollar entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2021. La conmemoración del centenario arrancará, oficialmente, el próximo 20 de julio, coincidiendo con el 797 aniversario de la colocación de esa primera piedra.

Ser considerado evento de excepcional interés público fue una de las primeras peticiones realizadas por la Fundación VIII Centenario de la Catedral. Burgos 2021, precisamente para conseguir que la efemérides se convirtiese en un evento de proyección nacional, que aglutinase al mayor número de apoyos públicos y privados posible.

ha tenido lugar la primera reunión del Patronato de la Fundación «VIII Centenario de la Catedral. Burgos 2021», después de su constitución formal el pasado 20 de julio en un solemne acto que tuvo como marco la Capilla de los Condestables de la Catedral. La Fundación ha sido inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León mediante resolución del 16 de agosto publicada por el Boletín Oficial de Castilla y León del 28 del mismo mes.

 

El Patronato inicial, presidido por el arzobispo de Burgos y formado por los presidentes del Cabildo y la Cámara de Comercio, se ha completado hasta llegar a un total de doce miembros. Por parte del Arzobispado se han incorporado Fernando García Cadiñanos, Carlos Izquierdo Yusta y Álvaro Tajadura. El Cabildo ha propuesto a Juan Álvarez Quevedo, Vicente Rebollo y Matías Vicario. Finalmente, la Cámara de Comercio se verá representada por José Luis Olivella Espeja, Álvaro Manso Urbano y Carlos García Martínez.

Asimismo se han tomado diferentes acuerdos que tienen como objetivo iniciar lo más rápidamente posible sus actuaciones y, con ello, dar cumplimiento a la finalidad para la que la Fundación ha sido constituida. En este sentido, se va a solicitar formalmente a la Casa Real la aceptación por SS.MM. los Reyes de la Presidencia de Honor. Por otro lado y conforme establecen los estatutos de la Fundación, el Patronato se dirigirá oficialmente a los futuros Patronos de Honor para que formalicen su incorporación a la misma de tal modo que tengan conocimiento y participen activamente en el proceso de toma de decisiones que ahora inicia la Fundación y que determinará su programa de actuaciones. Según los estatutos, los Patronos de Honor son la Comunidad de Castilla y León, el alcalde de Burgos en representación del Ayuntamiento de Burgos, el presidente de la Diputación de Burgos en representación de la Diputación de Burgos y el Gobierno de España.

 

 

ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2020. AÑO INTERNACIONAL DE LA INVESTIGACION E INNOVACIÓN

La Fundación Cien será la encargada de desarrollar los planes y programas del Acontecimiento de Excepcional Interés público » Enfermedades neurodegenerativas 2020. Año internacional de la investigación e innovación», que gozará de los mayores beneficios fiscales a los efectos de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Fundación CIEN nació con el objetivo de fomentar la creación de un centro en red que apoye, promocione y coordine la investigación, en todos los campos de la neurología básica, clínica y epidemiológica, con especial énfasis en los problemas relacionados con las enfermedades neurodegenerativas.

La Fundación durante su corta historia ha realizado diversos cometidos, en una primera etapa gestionó la red CIEN. Posteriormente se le encomendó la gestión el Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas.

Al mismo tiempo, se le asignó la gestión de la Unidad de Investigación del Proyecto Alzheimer una vez que la Fundación Reina Sofía cedió el uso del edificio a la Fundación CIEN.

Una de las misiones fundacionales de la Fundación CIEN es promover y desarrollar la investigación en enfermedades neurodegenerativas para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general y de las personas afectadas en particular. Para ello, se ha articulado la oferta de una serie de servicios que son llevados a cabo por diversas Unidades de Consulta y Grupos de Investigación de la Fundación CIEN, y que se ponen a disposición de usuarios externos al centro. 

Los servicios ofertados incluyen un variado panel de tecnologías dirigidas tanto a la investigación como al apoyo diagnóstico y pronóstico del Deterioro Cognitivo Leve (DCL), la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas. La elevada capacitación profesional de los investigadores y técnicos involucrados en estas tareas, combinada con la variedad de muestras en el Banco de Tejidos o del equipamiento disponible en los laboratorios, hace posible garantizar la máxima calidad de los servicios ofertados.

https://www.fundacioncien.es/

Los 25 años del Monasterio de Guadalupe como Patrimonio Unesco, declarados de excepcional interés público

La celebración de los 25 años de la declaración del Monasterio de Guadalupe (Cáceres) como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco está declarada ya como Acontecimiento de Excepcional Interés Público, una vez que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 han entrado en vigor.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3387769/0/25-anos-monasterio-guadalupe-como-patrimonio-unesco-declarados-excepcional-interes-publico/#xtor=AD-15&xts=467263

LAS PRINCIPALES EMPRESAS MURCIANAS APOYAN EL AÑO JUBILAR DE CARAVACA DE LA CRUZ

CARAVACA DE LA CRUZ 2017. AÑO JUBILAR

Como puede leerse en el apartado de editorial/artículos de esta página web, el articulo “ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO”. COLABORACIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO, es una de las cosas que más defiendo para la realización de grandes eventos. El caso de Caravaca año jubilar es un claro ejemplo de lo que hablo.

Muy bien gestionado por la administración autonómica, se ha creado una Fundación privada, pero con una importante participación de la administración pública, para poder realizar proyectos de calado para la difusión del año jubilar, los caminos de La Cruz y el turismo hacia la región de Murcia y Caravaca de La Cruz.

Esta Fundación es La Fundación Camino de La Cruz De Caravaca, cuyos patronos son, POSTRES REINA, GRUPO FUERTES (El POZO), ESTRELLA DE LEVANTE, CAFES SALZILLO, CAIXABANK, UCAM, LIMCAMAR, INTERAPOTEC Y LA CONSEJERIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE MURCIA.

Estas empresas se han volcado en un proyecto donde las diferentes actividades culturales, deportivas y de ocio, fueron un éxito absoluto, incrementándose notablemente el número de peregrinos y visitantes de ediciones anteriores.

El VIII Centenario de la Catedral de Burgos ya es acontecimiento de excepcional interés público

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de hoy los Presupuestos Generales del Estado 2018 (PGE), que entrarán en vigor mañana mismo, y en los que se recoge formalmente el compromiso adquirido por el Gobierno central para con la conmemoración del VIII Centenario de la Catedral de Burgos.

Así, la celebración de los ochocientos años de la colocación de la primera piedra de la Seo burgalesa se ha declarado acontecimiento de excepcional interés público. Un reconocimiento que favorece la incorporación de patronos y mecenas al proyecto conmemorativo. Y es que, gracias a la declaración, todos aquellos que colaboren con la celebración del centanario contarán con beneficios fiscales.

Los beneficios se amplicarán en proyectos de colaboración con el programa conmemorativo, a desarrollar entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2021. La conmemoración del centenario arrancará, oficialmente, el próximo 20 de julio, coincidiendo con el 797 aniversario de la colocación de esa primera piedra.

Petición inicial

Ser considerado evento de excepcional interés público fue una de las primeras peticiones realizadas por la Fundación VIII Centenario de la Catedral. Burgos 2021, precisamente para conseguir que la efemérides se convirtiese en un evento de proyección nacional, que aglutinase al mayor número de apoyos públicos y privados posible.

En su visita a Burgos en mayo, Mariano Rajoy, presidente aún del Ejecutivo nacional, aseguró que el borrador presupuestario incluía la declaración del centenario como acontecimiento de excepcional interés público. Y así ha sido. Para nada ha afectado ni el cambio de Gobierno ni las enmiendas incorporadas en el Senado, pues el documento definitivo, publicado hoy en el BOE, recoge el reconocimiento.

Fuente: https://www.burgosconecta.es/burgos/viii-centenario-catedral-20180704143641-nt.html

“ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO”. COLABORACIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO.

Ha caído en mis manos un número de la revista Historia, del National Geographic donde he podido leer un artículo muy interesante sobre el Patrimonio de La Humanidad. El artículo, comienza como sigue:

“Cuando en 1959 se proyectó la presa de Asuán, la gran obra de ingeniería destinada a regular el cauce del Nilo, el río más largo de África y crear un inmenso reservorio de agua, el lago Nasser, el mundo entero temió por la suerte de Abu Simbel. El futuro embalse supondría la desaparición bajo las aguas de los templos excavados en la roca junto al río durante el reinado de Ramsés II y su esposa Nefertari, en el S.XIII a.c.

La Unesco decidió lanzar entonces una ambiciosa campaña internacional bajo el lema “Abu Simbel: ahora o nunca”, la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura logró reunir el dinero suficiente para llevar a cabo una labor de titanes: trasladar los templos, pieza a pieza, a una ubicación próxima a su emplazamiento original para ponerlos a salvo. Esta costosísima misión fue posible gracias a la cooperación de una cincuentena de países y constituyó un éxito tal que acabó convirtiéndose en el primer paso hacia la firma de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural en la conferencia general de La Unesco de 1972, celebrada en París. El objetivo era preservar para las futuras generaciones los enclaves naturales más valiosos del planeta, así como el acervo cultural de la humanidad representado por nuestro patrimonio monumental y artístico más relevante.”

Me gustaría destacar dos aspectos clave que se  mencionan en la introducción de este artículo, COOPERACIÓN y OBTENCION DE FONDOS y es que sin la cooperación entre más de 50 países no hubiese sido posible conseguir los fondos para salvar Abu Simbel.

Lo que pretendo reclamar desde este artículo es la necesaria colaboración entre lo público y lo privado pues, es tanta nuestra riqueza cultural, que el gobierno  en solitario no puede hacer frente a los elevados costes que representa su mantenimiento.

Viendo que la aportación del Estado es insuficiente, se hace más que necesaria la participación del capital privado en la conservación de nuestro patrimonio y en el desarrollo de nuestra cultura.

En lo que se refiere a la CAPTACION DE FONDOS, quiero centrarme en  la figura que el Estado ha creado para incentivar la participación de la empresa privada en la Cultura y en el Deporte. Me refiero a los “Acontecimientos de Excepcional Interés Público”, que gozan de unas muy atractivas ventajas fiscales para las donaciones realizadas.

Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público, regulados en el art.27 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre,  de  régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se han constituido como un modelo de mecenazgo fiscal adecuado y que permite la realización de grandes proyectos antes impensables y de notable éxito para la imagen exterior de España y para la potenciación de un sector estratégico en nuestra economía: el turismo.

Los grandes eventos culturales y deportivos constituyen un medio fundamental para el posicionamiento, a nivel internacional, de la marca España. Y los acontecimientos de excepcional interés público suponen un aldabonazo al mecenazgo de las empresas, por el que las mismas se implican en la financiación, promoción y difusión de dichos eventos, sin aportación de dinero público.

Numerosos son los ejemplos que demuestran que sin esta figura, hubiera sido imposible abordar importantes proyectos entre los que destacamos, a modo de ejemplo, los distintos  Xacobeos, El Greco 2014, la celebración del IV Centenario de las ediciones de El Quijote, El año Cervantino, los 300 años de La Real Academia Española, los 500 años de Santa Teresa y acontecimientos deportivos como La Barcelona World Race, La Volvo Ocean Race- Alicante puerto de salida, Mundial de Baloncesto, los planes ADO y ADOP.Diferentes estudios demuestran que la actividad económica que se genera con motivo de estos acontecimientos de excepcional interés público (turismo, contratación de personal y aumento del consumo en general),   supone una recaudación vía impuestos directos (IRPF) e indirectos ( IVA ) superior a los ingresos fiscales  que Hacienda deja de recaudar por las deducciones que las empresas colaboradoras en los mismos aplican en virtud de lo establecido en el  artículo 27 de la Ley 49/2002 antes citada.

 

EXPLICACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERES PÚBLICO.

La conmemoración de un acontecimiento o efeméride que tenga especial relevancia, puede ser declarado como Acontecimiento de Excepcional Interés Público mediante su aprobación  en los Presupuestos Generales del Estado,  lo que supone que las empresas donantes podrán aplicar—, siempre que cumplan los requisitos establecidos  para ello,  los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002 ya mencionada.

De acuerdo con la normativa citada, estos beneficios fiscales suponen la aplicación de una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía donante, de hasta el 90% de lo donado teniendo en cuenta la inversión publicitaria realizada con el logo del acontecimiento en cuestión. El resumen de las deducciones que se regulan en el art. 27 indicado son las siguientes:

  • Podrá deducirse el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o comisión interadministrativa, se realicen en propaganda y publicidad,  sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
  • El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones.

El  Consorcio o Comisión Interadministrativa es el órgano gestor que se forma una vez es aprobado el acontecimiento en los Presupuestos Generales del Estado, y será el que rija las actuaciones a seguir en la organización, y aprobará los  planes y programas, al igual que el manual de uso del Logo del acontecimiento.

Esta Comisión Interadministrativa, tiene los siguientes participes:

  • Un Órgano que ejerce como encomienda de gestión y recibe las donaciones (normalmente Fundaciones u organizaciones que impulsan el acontecimiento);
  • Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Un representante de diferentes organismos públicos, como Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otros ministerios, ayuntamientos, CC.AA o federaciones deportivas, si es el caso

Veamos un ejemplo práctico de lo indicado: supongamos que una  Empresa realiza una donación de 100.000,00 €. a un proyecto que ha obtenido la calificación de Excepcional Interés Público

Los datos más relevantes serían:

Donación: 100.000,00 €

Inversión publicitaria con logo AEIP: 600.000€

Deducción: 90.000,00 € (15% de la inversión publicitaria. No supera el 90% de la donación)

Inversión publicitaria que la empresa donante necesita manchar con el logo del acontecimiento para poder aplicar la deducción indicada: 600.000,00 €. (Esto es el importe cuyo 15% es exactamente la deducción indicada).

Este ejemplo está basado en que los 600.000,00 € invertidos en publicidad con mancha del logo del acontecimiento, sea considerada como publicidad esencial, es decir, que cumpla con todos los requisitos exigidos en el uso del logo sobre los soportes, aprobados en el manual de uso por la comisión interadministrativa.

La aportación económica de la empresa donante deberá quedar reflejada mediante la firma de un contrato de Donación. Al final de cada ejercicio, la Empresa donante deberá solicitar a la Comisión Interadministrativa la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales indicados.

A modo de resumen,  sólo me queda desear que  las instituciones públicas y también  las privadas,  se animen a crear “productos”  o proyectos culturales que, mediante la declaración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público u otras fórmulas, puedan ser “vendibles” y resultar atractivos para las posibles empresas patrocinadoras, para ello siempre digo que nos esforcemos en que sean proyectos de calidad y muy bien diseñados.

La cultura es algo emocionante, donde los sentimientos de las personas tenemos que convertirlos en experiencias únicas e inolvidables.

Hay que conseguir en el patrocinador o donante, sentimiento y orgullo, haciéndoles percibir que de verdad colaboran a que nuestro patrimonio y nuestros tesoros artísticos están siendo conservados y dados a conocer a todos los ciudadanos.

 

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