- Un gran acontecimiento, mediante su aprobación en los Presupuestos Generales Del Estado, obtiene la categoría de Acontecimiento de Excepcional Interés Público.
- Esto permite, que a las donaciones realizadas a un AEIP, se le apliquen los máximos beneficios fiscales, pudiendo recuperar, hasta el 90% de lo donado, (art. 27 de la ley 49/2002) en virtud de la inversión publicitaria (Mancha con el logotipo del acontecimiento en la publicidad de La Empresa ).
- El resumen de las deducciones que se reflejan en el art. 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Se podrá deducir de la cuota integra del impuesto, el 15% de los gastos que en cumplimiento de los planes y programas de actividades, establecidos por el ente organizador, realicen las empresas colaboradoras, en su propaganda y publicidad y que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
- El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de la donación realizada.
- Otras deducciones
- Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 % de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción relacionadas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
- Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.
- En el caso de que no haya inversión publicitaria, con lo que no se mancharía publicidad de La Empresa con logo del acontecimiento. En este caso y según el artículo 20 de la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las empresas podrían deducirse en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de la base de la deducción, la cual no podrá exceder del 10% de la base imponible.
- Según el artículo 27 de esta misma ley, los Acontecimientos de Excepcional Interés Público podrán elevar en cinco puntos porcentuales dicha deducción, al igual que en los límites, es decir, pasaríamos a un 40%.
Ejemplo:
Supongamos que una Empresa realiza una donación de 100.000€
El resumen, para la obtención del máximo beneficio fiscal, sería
Inversión publicitaria necesaria para manchar con logo del acontecimiento: 600.000€.
Deducción: 90.000€ ( 15% de 600.000€, que es la publicidad invertida con logo del acontecimiento)
Esta cantidad a deducir, no es superior, en este caso coincide, con el Limite Deducción: 90.000€ (90% de la donación)
- Este ejemplo está basado en el supuesto que los 600.000€ invertidos en publicidad con mancha del logo del acontecimiento, sea considerada como publicidad Esencial, es decir cumple con todos los requisitos exigidos en el uso del logo sobre los soportes, aprobados en el manual de uso, por la comisión interadministrativa u órgano administrativo.
- En el caso que esta publicidad no cumpla con los requisitos exigidos en el manual de uso para colaboradores, se considerará publicidad No Esencial, con lo que solo se tendrá en cuenta, el 25% de esta cantidad para el calculo de la deducción.
- Esta aportación económica quedará reflejada mediante la firma de un contrato de Donación que haga alusión a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Al final de cada ejercicio, La Empresa donante, tendrá que solicitar ante la comisión interadministrativa u órgano administrativo, la certificación acreditativa del correcto uso de los gastos de publicidad y propaganda del ejercicio, a los objetivos y planes del programa del acontecimiento, para poder ser aplicados los beneficios fiscales previstos.
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