Ha caído en mis manos un número de la revista Historia, del National Geographic donde he podido leer un artículo muy interesante sobre el Patrimonio de La Humanidad. El artículo, comienza como sigue:

“Cuando en 1959 se proyectó la presa de Asuán, la gran obra de ingeniería destinada a regular el cauce del Nilo, el río más largo de África y crear un inmenso reservorio de agua, el lago Nasser, el mundo entero temió por la suerte de Abu Simbel. El futuro embalse supondría la desaparición bajo las aguas de los templos excavados en la roca junto al río durante el reinado de Ramsés II y su esposa Nefertari, en el S.XIII a.c.

La Unesco decidió lanzar entonces una ambiciosa campaña internacional bajo el lema “Abu Simbel: ahora o nunca”, la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura logró reunir el dinero suficiente para llevar a cabo una labor de titanes: trasladar los templos, pieza a pieza, a una ubicación próxima a su emplazamiento original para ponerlos a salvo. Esta costosísima misión fue posible gracias a la cooperación de una cincuentena de países y constituyó un éxito tal que acabó convirtiéndose en el primer paso hacia la firma de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural en la conferencia general de La Unesco de 1972, celebrada en París. El objetivo era preservar para las futuras generaciones los enclaves naturales más valiosos del planeta, así como el acervo cultural de la humanidad representado por nuestro patrimonio monumental y artístico más relevante.”

Me gustaría destacar dos aspectos clave que se  mencionan en la introducción de este artículo, COOPERACIÓN y OBTENCION DE FONDOS y es que sin la cooperación entre más de 50 países no hubiese sido posible conseguir los fondos para salvar Abu Simbel.

Lo que pretendo reclamar desde este artículo es la necesaria colaboración entre lo público y lo privado pues, es tanta nuestra riqueza cultural, que el gobierno  en solitario no puede hacer frente a los elevados costes que representa su mantenimiento.

Viendo que la aportación del Estado es insuficiente, se hace más que necesaria la participación del capital privado en la conservación de nuestro patrimonio y en el desarrollo de nuestra cultura.

En lo que se refiere a la CAPTACION DE FONDOS, quiero centrarme en  la figura que el Estado ha creado para incentivar la participación de la empresa privada en la Cultura y en el Deporte. Me refiero a los “Acontecimientos de Excepcional Interés Público”, que gozan de unas muy atractivas ventajas fiscales para las donaciones realizadas.

Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público, regulados en el art.27 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre,  de  régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se han constituido como un modelo de mecenazgo fiscal adecuado y que permite la realización de grandes proyectos antes impensables y de notable éxito para la imagen exterior de España y para la potenciación de un sector estratégico en nuestra economía: el turismo.

Los grandes eventos culturales y deportivos constituyen un medio fundamental para el posicionamiento, a nivel internacional, de la marca España. Y los acontecimientos de excepcional interés público suponen un aldabonazo al mecenazgo de las empresas, por el que las mismas se implican en la financiación, promoción y difusión de dichos eventos, sin aportación de dinero público.

Numerosos son los ejemplos que demuestran que sin esta figura, hubiera sido imposible abordar importantes proyectos entre los que destacamos, a modo de ejemplo, los distintos  Xacobeos, El Greco 2014, la celebración del IV Centenario de las ediciones de El Quijote, El año Cervantino, los 300 años de La Real Academia Española, los 500 años de Santa Teresa y acontecimientos deportivos como La Barcelona World Race, La Volvo Ocean Race- Alicante puerto de salida, Mundial de Baloncesto, los planes ADO y ADOP.Diferentes estudios demuestran que la actividad económica que se genera con motivo de estos acontecimientos de excepcional interés público (turismo, contratación de personal y aumento del consumo en general),   supone una recaudación vía impuestos directos (IRPF) e indirectos ( IVA ) superior a los ingresos fiscales  que Hacienda deja de recaudar por las deducciones que las empresas colaboradoras en los mismos aplican en virtud de lo establecido en el  artículo 27 de la Ley 49/2002 antes citada.

 

EXPLICACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERES PÚBLICO.

La conmemoración de un acontecimiento o efeméride que tenga especial relevancia, puede ser declarado como Acontecimiento de Excepcional Interés Público mediante su aprobación  en los Presupuestos Generales del Estado,  lo que supone que las empresas donantes podrán aplicar—, siempre que cumplan los requisitos establecidos  para ello,  los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002 ya mencionada.

De acuerdo con la normativa citada, estos beneficios fiscales suponen la aplicación de una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía donante, de hasta el 90% de lo donado teniendo en cuenta la inversión publicitaria realizada con el logo del acontecimiento en cuestión. El resumen de las deducciones que se regulan en el art. 27 indicado son las siguientes:

  • Podrá deducirse el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o comisión interadministrativa, se realicen en propaganda y publicidad,  sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
  • El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones.

El  Consorcio o Comisión Interadministrativa es el órgano gestor que se forma una vez es aprobado el acontecimiento en los Presupuestos Generales del Estado, y será el que rija las actuaciones a seguir en la organización, y aprobará los  planes y programas, al igual que el manual de uso del Logo del acontecimiento.

Esta Comisión Interadministrativa, tiene los siguientes participes:

  • Un Órgano que ejerce como encomienda de gestión y recibe las donaciones (normalmente Fundaciones u organizaciones que impulsan el acontecimiento);
  • Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Un representante de diferentes organismos públicos, como Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otros ministerios, ayuntamientos, CC.AA o federaciones deportivas, si es el caso

Veamos un ejemplo práctico de lo indicado: supongamos que una  Empresa realiza una donación de 100.000,00 €. a un proyecto que ha obtenido la calificación de Excepcional Interés Público

Los datos más relevantes serían:

Donación: 100.000,00 €

Inversión publicitaria con logo AEIP: 600.000€

Deducción: 90.000,00 € (15% de la inversión publicitaria. No supera el 90% de la donación)

Inversión publicitaria que la empresa donante necesita manchar con el logo del acontecimiento para poder aplicar la deducción indicada: 600.000,00 €. (Esto es el importe cuyo 15% es exactamente la deducción indicada).

Este ejemplo está basado en que los 600.000,00 € invertidos en publicidad con mancha del logo del acontecimiento, sea considerada como publicidad esencial, es decir, que cumpla con todos los requisitos exigidos en el uso del logo sobre los soportes, aprobados en el manual de uso por la comisión interadministrativa.

La aportación económica de la empresa donante deberá quedar reflejada mediante la firma de un contrato de Donación. Al final de cada ejercicio, la Empresa donante deberá solicitar a la Comisión Interadministrativa la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales indicados.

A modo de resumen,  sólo me queda desear que  las instituciones públicas y también  las privadas,  se animen a crear “productos”  o proyectos culturales que, mediante la declaración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público u otras fórmulas, puedan ser “vendibles” y resultar atractivos para las posibles empresas patrocinadoras, para ello siempre digo que nos esforcemos en que sean proyectos de calidad y muy bien diseñados.

La cultura es algo emocionante, donde los sentimientos de las personas tenemos que convertirlos en experiencias únicas e inolvidables.

Hay que conseguir en el patrocinador o donante, sentimiento y orgullo, haciéndoles percibir que de verdad colaboran a que nuestro patrimonio y nuestros tesoros artísticos están siendo conservados y dados a conocer a todos los ciudadanos.

 

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