AUTOR: CARLOS COLOMER FERRANDIZ. Inspector de Hacienda del Estado (excedente). Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
La regulación actual de los incentivos fiscales al mecenazgo adolece de una discriminación patente, puesto que protege fiscalmente las donaciones y aportaciones de dinero y bienes, pero ignora la prestación de servicios gratuita constitutiva del voluntariado, regulado en la Ley 45/2015.
El voluntariado, al igual que el mecenazgo, constituye un activo fundamental de la sociedad española que encuentra en la labor de los voluntarios una aportación fundamental para atender las necesidades que dejan inatendidas los sectores público y privado operantes en la economía. Constituye una pieza fundamental para el funcionamiento de las entidades no lucrativas, fundaciones, asociaciones de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, constitutivas del denominado tercer sector, caracterizado por la presencia del sector privado en actuaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad es de naturaleza general y pública.
Los beneficios fiscales concedidos al Tercer sector, tanto en el seno del IRPF como del ISOC, contemplan como merecedores de ayuda tan sólo las aportaciones económicas en forma de dinero o bienes, lo que conlleva una minusvaloración desde la esfera pública de la aportación personal en la que tantos españoles se encuentran implicados.
Una mínima equidad exige cuanto menos equiparar el tratamiento fiscal de las aportaciones personales a las aportaciones de capital.
La posible dificultad de precisar el importe de la deducción, dado el carácter gratuito de la aportación en forma de servicios, parece fácilmente salvable si se aplica el porcentaje de incentivo fiscal (30% en el IRPF, art. 68.3) a la valoración objetiva de las horas prestadas, para lo que se sugiere la utilización del baremo fijado para el salario mínimo interprofesional por horas –eventuales temporeros y empleados de hogar-.
En 2016 el importe por hora efectiva de trabajo (R.D. 1077/2017) se sitúa en 5,76 euros por lo que la deducción aplicable ascendería a un porcentaje del 30% en el IRPF, o lo que es lo mismo a un importe de 1,73 € por hora de voluntariado, siempre deducible dentro de los límites fijados en la Ley del IRPF.
Cálculo del coste fiscal de la medida
Según los datos proporcionados por el Informe del Observatorio del Voluntariado sobre La acción voluntaria en 2017 un 5,8% de la población adulta española formaba parte de alguna organización, aunque sólo algo más de la mitad, lo hacía activamente.
En cifras absolutas el total de voluntarios existentes en nuestro país se sitúa en torno al millón de personas aproximadamente
La dedicación media en número de horas se sitúa en torno a las 3 horas semanales, lo que elevado al año da aproximadamente una cifra de 150 horas/año de voluntariado por persona.
El perfil socioeconómico permite detectar como previsibles no declarantes por el IRPF por carecer de ingresos a ¼ de los voluntarios entre los que se sitúan los estudiantes (9%) parados (9%) y trabajadores domésticos no remunerados (7%).
La condición de no declarante impediría en principio el acceso a los beneficios fiscales y se tiene en cuenta a efectos del cálculo del coste bruto total del incentivo fiscal que se propone que supondría:
– Nº de voluntarios declarantes en el IRPF = 750.000 voluntarios
– Total horas voluntariado = 112.500.000 horas
– Total importe deducción = 194.625.000 €
El importe medio de deducción por voluntario con derecho a la misma se situaría en 260 euros anuales
El cálculo que se ofrece es aproximado y probablemente elevado puesto que hay que tener en cuenta el juego de los límites de la Ley del IRPF para la deducción fiscal por donativos, entre los que se sitúa el que la valoración de los servicios prestados no supere el 10% de la base imponible o que sólo se pueda devolver cantidades si previamente se han ingresado retenciones por un montante igual o superior a la cantidad que se devuelve.
Además podrían establecerse topes absolutos o relativos para esta deducción o remitir a disposiciones reglamentarias el cálculo o cómputo del incentivo.
RESUMEN
Con la medida que se sugiere se lograría incentivar fiscalmente el voluntariado sin alterar su naturaleza esencialmente gratuita.
Supondría el reconocimiento por parte del Estado de la labor social desempeñada por las personas voluntarias y, en este sentido dignificaría el voluntariado al considerarlo al mismo nivel que las aportaciones pecuniarias o de bienes.
El coste global de la medida sería muy inferior al que supondría la asunción directa por el Estado de las atenciones realizadas por los voluntarios.
Una vez superada la crisis económica de 2008 se debe replantear la atención del Estado hacia las entidades no lucrativas mediante la subvención fiscal al voluntariado, lo que redundaría en una mayor armonía de los sectores (público, privado y de acción social) operantes en la economía.
Carlos Colomer Ferrándiz
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación