AUTOR: CARLOS COLOMER FERRANDIZ.  Inspector de Hacienda del Estado (excedente). Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

La regulación actual de los incentivos fiscales al mecenazgo adolece de una  discriminación  patente,  puesto  que  protege  fiscalmente  las donaciones y aportaciones de dinero y bienes, pero ignora la prestación de  servicios  gratuita  constitutiva   del   voluntariado,  regulado en la Ley 45/2015.

El  voluntariado, al igual que el mecenazgo,  constituye  un  activo  fundamental  de  la  sociedad española que encuentra en la labor de los voluntarios  una aportación fundamental para atender las necesidades que dejan inatendidas los sectores público y privado operantes en la economía. Constituye una pieza   fundamental   para   el   funcionamiento   de   las   entidades   no lucrativas,     fundaciones,     asociaciones     de     utilidad     pública     y organizaciones  no  gubernamentales,  constitutivas  del  denominado tercer  sector,  caracterizado  por  la  presencia  del  sector  privado  en actuaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad es de naturaleza general y pública.

Los beneficios fiscales concedidos al Tercer sector, tanto en el seno del IRPF como del ISOC, contemplan como merecedores de ayuda tan sólo las  aportaciones  económicas  en  forma  de  dinero  o  bienes,  lo  que conlleva una minusvaloración desde la esfera pública de la aportación personal en la que tantos españoles se encuentran implicados.

Una  mínima  equidad  exige  cuanto  menos equiparar el  tratamiento fiscal de las aportaciones personales a las aportaciones de capital.

La posible dificultad de precisar el importe de la deducción, dado el carácter  gratuito  de  la  aportación  en  forma  de  servicios,  parece fácilmente salvable si se aplica el porcentaje de incentivo fiscal (30% en el IRPF, art. 68.3) a la valoración objetiva de las horas prestadas, para lo que se sugiere la utilización del baremo fijado para el salario mínimo interprofesional por horas –eventuales temporeros y empleados de hogar-.

En 2016 el importe por hora efectiva de trabajo (R.D. 1077/2017)  se sitúa en 5,76 euros por lo que la deducción aplicable ascendería a un porcentaje del 30% en el IRPF, o lo que es lo mismo a un importe de 1,73 € por hora de voluntariado, siempre deducible dentro de los límites fijados en la Ley del IRPF.

Cálculo del coste fiscal de la medida

Según   los   datos   proporcionados   por   el   Informe del Observatorio del Voluntariado sobre La acción voluntaria en 2017 un 5,8%  de  la  población  adulta  española formaba parte de alguna organización, aunque sólo    algo   más   de   la mitad, lo hacía activamente.

En cifras absolutas el total de voluntarios existentes en nuestro país se sitúa en torno al millón de personas aproximadamente

La dedicación media en número de horas se sitúa en torno a las 3 horas  semanales,    lo    que    elevado    al    año da aproximadamente una cifra de  150 horas/año de voluntariado por persona.

El   perfil   socioeconómico   permite   detectar   como   previsibles   no declarantes   por   el   IRPF   por   carecer   de   ingresos   a   ¼   de   los voluntarios  entre  los  que  se  sitúan  los    estudiantes  (9%)  parados (9%) y trabajadores domésticos no remunerados (7%).

La condición de no declarante impediría en principio el acceso a los beneficios fiscales y se tiene en cuenta a efectos del cálculo del coste bruto total del incentivo fiscal que se propone que supondría:

–         Nº de voluntarios declarantes en el IRPF = 750.000 voluntarios

–         Total horas voluntariado =                 112.500.000 horas

–         Total importe deducción =             194.625.000 €

El importe medio de deducción por voluntario con derecho a la misma se situaría en 260 euros anuales

El  cálculo  que  se  ofrece  es  aproximado  y  probablemente  elevado puesto que hay que tener en cuenta el juego de los límites de la Ley del IRPF para la deducción fiscal por donativos, entre los que se sitúa el que la valoración de los servicios prestados no supere el 10% de la base   imponible   o   que   sólo   se   pueda   devolver   cantidades   si previamente se han ingresado retenciones por un montante igual o superior a la cantidad que se devuelve.

Además  podrían  establecerse  topes  absolutos  o  relativos  para  esta deducción   o   remitir   a   disposiciones  reglamentarias   el  cálculo   o cómputo del incentivo.

RESUMEN

Con la medida que se sugiere se lograría incentivar fiscalmente el voluntariado sin alterar su naturaleza esencialmente gratuita.

Supondría el reconocimiento por parte del Estado de la labor social desempeñada   por   las   personas   voluntarias   y,   en   este   sentido dignificaría  el  voluntariado  al  considerarlo  al  mismo  nivel  que  las aportaciones pecuniarias o de bienes.

El coste global de la medida sería muy inferior al que supondría la asunción directa por  el  Estado de  las atenciones realizadas  por los voluntarios.

Una vez superada la  crisis  económica de 2008 se debe replantear la atención del Estado hacia las entidades no lucrativas mediante la subvención fiscal al voluntariado, lo que redundaría en una  mayor  armonía  de  los  sectores  (público,  privado  y  de  acción social) operantes en la economía.

 

Carlos Colomer Ferrándiz

Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación