NUEVOS ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO. PGE 2021.

Nuevos Acontecimientos de Excepcional Interés Público, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para el 2021 y publicados en el BOE Nº 341, del jueves 31 de diciembre de 2020, en su disposición adicional Sexagesimosexta, en la página 126.160 y hasta la página 126.172.

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También adjunto noticia anterior, publicada en esta página web, donde se indican los Acontecimientos de Excepcional Interés Público aprobados en el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de Mayo de 2020 y la ampliación del plazo de AEIPs de los anteriores PGE.

Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

 

NUEVOS AEIPs

Se han incorporado otros como

«Plan Berlanga» puesto en marcha con motivo del centenario del nacimiento del cineasta.  La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de abril
de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.

«Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» . La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

(NOTA: Tener en cuenta que en los nuevos PGE 2021, se ha modificado la duración del programa, que pasa a ser, hasta el 31 de diciembre 2023.)

«España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2021.

(NOTA: Tener en cuenta que en los nuevos PGE 2021, se ha modificado la duración del programa, que pasa a ser, hasta el 31 de diciembre 2022.)

«175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» . La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.

«Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.

 

AMPLIACIÓN DE PLAZO AEIPs aprobados en los anteriores PGE.

Se han ampliado los plazos para los grandes eventos previstos como Acontecimientos de Excepcional Interés Público:

Xacobeo 2021, La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público, abarcará desde el 1.10.2018 hasta 30.9.2022

Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio. La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.1.2017 hasta 31.12.2021

El V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano.  La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.

«Expo Dubai 2020″ La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.10.2019 hasta 31.12.2021

» Andalucía Valderrama Master»La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1-7.18 hasta 31.12.21

«Centenario Delibes» La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.7.20219 hasta 31.12.2021

 

 

NUEVOS ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO PRESENTADOS EN BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Acontecimientos de excepcional interés público, presentados en el congreso de los diputados, incorporados en los presupuestos generales del estado para 2021.

Todavía tienen que debatirse y aprobarlos para llevarlos al senado en donde también tienen que ser debatidos y aprobados.

En todo este proceso pueden incorporarse, mediante enmiendas, nuevos acontecimientos, con lo que todavía no es definitivo, hasta que se aprueben y salgan publicados en el BOE.thumbnail of boletn-oficial-de-las-cortes-generales-congreso-de-los-diputados-serie-a-nm

NUEVOS ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PUBLICO, aprobados en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

AMPLIACIÓN DE PLAZO AEIPs ACTUALES

-Se han ampliado los plazos para los grandes eventos previstos como Acontecimientos de Excepcional Interés Público:

-Xacobeo 2021, La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público, abarcará desde el 1.10.2018 hasta 30.9.2022

-Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio. La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.1.2017 hasta 31.12.2021

-El V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano.  La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.

-«Expo Dubai 2020″ La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.10.2019 hasta 31.12.2021

– » Andalucía Valderrama Master» La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1-7.18 hasta 31.12.21

-«Centenario Delibes» La nueva duración del programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público abarcará desde 1.7.20219 hasta 31.12.2021

 

NUEVOS AEIPs

Se han incorporado otros como

-«Plan Berlanga» puesto en marcha con motivo del centenario del nacimiento del cineasta.  La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de abril
de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.

-«Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» . La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

-«España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2021.

-«175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» . La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.

-«Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.

 

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Regulación del mecenazgo y pequeños proyectos culturales

Ministerio de Cultura y DeporteCultura y mecenazgoFUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/16-regulacion-mecenazgo.html

En varias ocasiones hemos leído en redes que la regulación actual del mecenazgo a través de la Ley 49/2002 no beneficia a las pequeñas organizaciones o proyectos culturales.

Con esta entrada queremos tratar de analizar esa idea y ayudar a ver de qué manera se le puede sacar el mayor provecho posible a la Ley. Y también razonar hasta qué punto el problema es solamente la regulación o si hay otros aspectos que es necesario considerar y que inciden en esa desventaja de las entidades más pequeñas frente a las de mayor tamaño en la búsqueda y captación de mecenas para sus proyectos y actividades.

La forma jurídica de la entidad tras el proyecto

Quizás la primera barrera para que una pequeña entidad o proyecto cultural no se pueda beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo (en realidad se beneficiarían sus donantes por las donaciones que la entidad reciba) es su forma jurídica. La Ley 49/2002 contempla una serie de entidades beneficiarias de mecenazgo, y somos conscientes del gran peso que pequeñas empresas, asociaciones no declaradas de utilidad pública, artistas y autónomos, ninguno de ellos beneficiarios de mecenazgo según la Ley, tienen en el planteamiento y ejecución de proyectos culturales.

Este obstáculo podría salvarse buscando sinergias con alguna entidad que sí sea beneficiaria de mecenazgo: plantearles el proyecto, realizar la captación de fondos a través de ellos, llevarlo a cabo juntos. La unión de entidades y personas para llevar a cabo proyectos culturales tiene ventajas adicionales como la de poder llegar a un mayor número de posibles mecenas al unirse los contactos y públicos de las diferentes partes.

Los incentivos fiscales al micromecenazgo de personas físicas

Además de la búsqueda de sinergias que comentamos en el punto anterior, aunque la entidad que organice el proyecto no sea una entidad beneficiaria de mecenazgo de las contempladas por la Ley, los donantes a ese proyecto podrán beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo si el proyecto se aloja en alguna plataforma de crowdfunding que pertenezca a algún tipo de entidad del art. 16 de la Ley (por ejemplo, una plataforma que pertenezca a una fundación, o a una asociación de utilidad pública) y se cumplen las condiciones que comentábamos en esta entradaEnlace externo, se abre en ventana nueva.

Si hay una medida dentro de la Ley 49/2002 que puede beneficiar a la financiación de organizaciones y proyectos culturales de cualquier tamaño, pero incluso ser de más provecho para los pequeños en su financiación a través de crowdfunding, son los incentivos fiscales al micromecenazgo de personas físicas. Su reciente incremento es una excusa perfecta para conectar con los mecenas ya habituales de nuestros proyectos o a aquellos mecenas potenciales, informarles de las novedades, y así captar o volver a captar su atención y apoyo.

Como mencionábamos, estos incentivos son especialmente interesantes en la atracción de donantes para campañas de financiación colectiva a partir de pequeñas aportaciones. Más allá de conseguir fondos, a través de estas campañas se consigue unir a personas con intereses comunes, y las entidades que las organizan pueden conseguir aumentar la vinculación con su entorno. Si queréis saber más sobre este tipo de actuaciones, no os perdáis el webinar que ofreceremos el próximo martes día 26, “Crowdfunding y el sector cultural ante el reto de la COVID-19”. Podéis inscribiros a través de este enlace.

El resto de incentivos fiscales en la Ley 49/2002

Además, existen los incentivos a donaciones de empresas con forma de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas donantes, incentivos iguales independientemente del tamaño de la donación. Otras figuras de las que hacen uso las empresas para el apoyo a la cultura, como los convenios de colaboración o los AEIPE, sí son utilizadas frecuentemente para el apoyo a grandes proyectos o instituciones culturales, pero porque, por su complejidad, estas entidades están por lo general mejor equipadas para organizarlos, gestionarlos y promoverlos entre sus potenciales empresas mecenas. No obstante, en los últimos tiempos y en los AEIP, se busca la participación de pequeñas entidades y profesionales de la cultura que desarrollen diversas actividades dentro del paraguas de esta figura, tal y como explica Grial Ibáñez en el video que enlazábamos al final de esta entrada.

Más allá de la regulación

Somos conscientes, tal y como hemos analizado a lo largo de las entradas de este blog, de que la regulación actual de mecenazgo podría ser más flexible. Pero cuando se habla de mecenazgo, frecuentemente se olvida que no es sinónimo de incentivo fiscal. La gente que dona no lo suele hacer movida por el retorno fiscal que va a obtener, sino por su sintonía con un proyecto u organización y la labor que esta realiza, y por la consideración que reciben y han recibido a lo largo del tiempo por parte de esa organización. Y una nueva Ley no haría que automáticamente lloviesen los donantes para el sector cultural, sino que seguiría siendo necesario un trabajo duro para conseguirlos. Veamos a continuación y de forma breve otros aspectos por los que las pequeñas entidades y proyectos culturales se enfrentan a más dificultades que las de mayor tamaño, más allá de los artículos de la Ley 49/2002.

Los apoyos al proyecto

Aunque solo sea por su dimensión, las grandes organizaciones y proyectos culturales cuentan con más contactos entre los que difundir su trabajo y con mayor visibilidad: en los medios de comunicación, en su entorno, y a un nivel que va más allá de lo cercano o local. De ahí que, en cierto sentido, les pueda llegar a ser más “fácil” encontrar mecenas, grandes y pequeños, personas físicas y empresas, que apoyen sus actividades, o al menos llegar a ellos. No obstante, existen factores comunes (la cultura del mecenazgo en nuestro país, la valoración de la cultura por parte de la sociedad, el apoyo a la cultura frente a otras actividades de interés general…) que hacen de la búsqueda de mecenas una tarea complicada para todos, independientemente del tamaño de quien la realice.

Entre los aspectos que las entidades de menor tamaño pueden trabajar, podemos mencionar brevemente los siguientes:

  • En lugar de acudir a las mismas grandes empresas o filántropos a los que todos acuden, buscando una única o pocas aportaciones de una mayor cantidad, comenzar por darse a conocer y colaborar en el entorno más cercano, y trabajar para captar un mayor número de pequeñas aportaciones que lleguen a sumar la cantidad deseada.
  • Antes de acudir a una empresa o persona para intentar lograr su apoyo al proyecto, investigar bien quiénes y qué empresas podrían ser más receptivos a nuestro mensaje porque tenemos perspectivas u objetivos comunes, o un público o clientela común, o porque existe relación desde hace tiempo, y trabajar bien cómo explicarles nuestro proyecto o actividad, por qué su apoyo les beneficia también a ellos o de qué forma pueden colaborar ambas partes.
  • Si no se puede llegar de primeras a los grandes medios de comunicación, empezar por un uso de las redes sociales, el teléfono, el correo electrónico y nuestra actividad cotidiana que se base en una estrategia de comunicación sólida y definida, que permita diferenciarse de entre los miles de mensajes que todos leemos y recibimos cada día y de entre todas las solicitudes o noticias de solicitudes de mecenazgo que los potenciales mecenas reciben.

En definitiva, trabajar cada día para generar, conocer y cuidar una comunidad propia de seguidores y apoyos que estén siempre ahí y que se puedan movilizar en un determinado momento.

El trabajo en la búsqueda de mecenazgo

Aunque sigue sin ser común en nuestro país, algunas organizaciones de mayor tamaño cuentan con departamentos especializados en captación de fondos y dedican recursos (humanos, temporales, económicos) a la búsqueda de mecenazgo. Se trata de un trabajo duro, en el que las satisfacciones cuestan y no corresponden con el esfuerzo realizado, y en el que es necesaria la implicación de toda la organización, no solo de los departamentos de mecenazgo o patrocinio: desde aquellos que tienen un contacto más estrecho con el público de las diferentes actividades, a los departamentos de dirección, marketing o comunicación, por citar solo algunos.

Para las entidades de menor tamaño o para los profesionales independientes, se trata de la pescadilla que se muerde la cola: necesitan captar recursos y para ello, a su vez, necesitan recursos. Unos recursos que no tienen. Las plantillas suelen ser pequeñas, por lo que contar con personas dedicadas de forma total o parcial a esa tarea (y todas las relacionadas) es difícil o imposible, así como que estas personas tengan el perfil o los conocimientos necesarios para hacerlo o pagar por la formación necesaria. Tampoco suelen contar con los fondos necesarios para contratar a personal externo para esta tarea, y no siempre la externalización es la mejor opción, puesto que es la propia entidad la que tiene un mayor y mejor conocimiento sobre su actividad y entorno.

Este último es quizás el punto más complicado de solventar. No obstante, queremos transmitir un mensaje optimista. Cuando los 9 vecinos de Quintanilla de Riofresno (Burgos) se plantearon recaudar fondos para restaurar el retablo de la iglesia de San Román de su pueblo, no pensaban que terminarían en informativos nacionales en horario de máxima audiencia o en las principales cabeceras del país Más allá de lo curioso de su caso, que ha servido de inspiración a otros de su entorno, detrás de su éxito se encuentra el trabajo incansable, original y organizado por parte de los vecinos y todo el equipo implicado en sacar adelante la campaña.

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/16-regulacion-mecenazgo.html

Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (2)

Ministerio de Cultura y DeporteCultura y mecenazgo

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/14-otras-formas-de-mecenazgo-2.html

Seguimos repasando las formas adicionales de mecenazgo que incluye la Ley 49/2002, en el Capítulo III del Título IIIEnlace externo, se abre en ventana nueva BOE. Tras los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y y los gastos en actividades de interés general, es el turno de los acontecimientos de excepcional interés público.

Programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional interés público (AEIP)

Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP) suelen ser conmemoraciones de hechos históricos, personajes célebres o la celebración de grandes eventos en nuestro país. La selección de un acontecimiento como AEIP permite a los organizadores de las actividades incluidas en el mismo la obtención de fondos privados gracias a los beneficios fiscales asociados y facilita la difusión del acontecimiento. Se trata de una figura compleja en la que la planificación tiene una importancia clave, y en la que intervienen, además de actores privados, las administraciones públicas relacionadas con o interesadas en el acontecimiento y, necesariamente, el Ministerio de Hacienda. Es, por tanto, un ejemplo de colaboración público-privada.

Los AEIP pueden ser propuestos tanto desde la administración (un ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, un Ministerio…) o desde el ámbito privado. Aunque probablemente muchos de vosotros no seáis conscientes, lleváis años conociendo AEIP. Por ejemplo, a través de anuncios de televisión. Alguna vez os habréis fijado en la aparición en una esquina de la pantalla del logo de algún evento, como unos Juegos Olímpicos, mientras se anunciaba un determinado producto. Por ejemplo, en este histórico de anuncios de Cola-Cao de hace años podéis ver logos de la Expo Zaragoza 2008 o la Barcelona World Race. Ambos fueron AEIP:

La descripción de esta forma de mecenazgo se encuentra en el art. 27 de la Ley 49/2002Enlace externo, se abre en ventana nueva. Según este, los programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público son un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que se determinen por Ley. La Ley que aprueba estos programas regula al menos:

  • La duración del programa (hasta 3 años, ampliables).
  • La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda. Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda. Desde 2012 los AEIP se gestionan a través de comisiones interadministrativas.
  • Las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento.
  • Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones que se organicen en apoyo del acontecimiento.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año la que aprueba los AEIP en sus disposiciones adicionales. Los últimos que se llegaron a aprobar fueron los de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018Enlace externo, se abre en ventana nueva, y se pueden consultar de la DA72 a la DA100. Entre los AEIP culturales de esos últimos Presupuestos podéis encontrar la 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona o el Centenario Delibes.

Como podéis comprobar si revisáis esas disposiciones adicionales, para cada AEIP se incluyen su nombre exacto, su duración, y los incentivos fiscales que aplicarán (se suele elegir el máximo que permite la Ley 49/2002 en el art. 27). Ante la falta de aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, los plazos relativos a algunos AEIP se han prorrogado a través de Reales Decretos. Por ejemplo, a través del Real Decreto-ley, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019Enlace externo, se abre en ventana nueva, se han ampliado los plazos para AEIP como el Xacobeo 2021 o el V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano, y se han incorporado nuevos AEIP como el Plan Berlanga, puesto en marcha con motivo del centenario del nacimiento del cineasta; la presencia de España como País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2021; el 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu”; y el Plan de Fomento de la ópera del Teatro Real.

El máximo de incentivos fiscales de los que se pueden beneficiar aquellos que apoyen un AEIP o los implicados en su desarrollo aparece recogido en el art. 27 de la Ley 49/2002. De forma muy básica, los principales tipos de deducciones fiscales asociados a un AEIP son:

  • deducciones en la cuota íntegra de diversos impuestos (Impuesto sobre Sociedades, IRPF para los que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa e IRNR con establecimiento permanente) para aquellos que realicen gastos de publicidad del AEIP. Son las deducciones de las que se benefician, por ejemplo, por los anuncios que incluíamos al principio de esta entrada como ejemplo. En concreto “podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.” La base de la deducción por estos gastos en publicidad se calcula de la siguiente manera: ”cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.” El límite a la deducción es el 90% de las donaciones realizado por la entidad (una empresa, por ejemplo) en el AEIP. Y es que, para poder beneficiarse de la deducción por gastos en publicidad, es necesario que la entidad también realice una donación al AEIP (consulta vinculante V0106-11, de 21 de enero).
  • deducciones por donaciones: los organizadores del AEIP designan a una serie de entidades de los tipos recogidos en el art. 16 de la Ley 49/2002 relacionadas con el AEIP que podrán recibir donaciones. Los incentivos fiscales de los que se van a beneficiar los donantes, personas físicas o jurídicas, son los incentivos fiscales generales por donaciones que recoge la LeyEnlace externo, se abre en ventana nuevacon el incremento del 5% a los porcentajes generales que está previsto para actividades prioritarias de mecenazgo.
  • bonificaciones y deducciones en otros impuestos, en concreto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Actividades Económicas, o impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

El art. 27 de la Ley 49/2002 se complementa con lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoEnlace externo, se abre en ventana nueva. Su lectura pone de manifiesto la complejidad de la figura y su gestión. Entre los aspectos que recoge el RD se encuentran:

  • Requisitos de las inversiones, gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación.
  • Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.
  • Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente.
  • Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.

La publicidad del AEIP que se considera como apta para que las entidades que la realizan se beneficien de los beneficios fiscales por gastos en publicidad tiene que cumplir unos requisitos muy estrictos. Además de lo dispuesto en el RD 1270/2003, la Agencia Tributaria publicó una guíaEnlace externo, se abre en ventana nueva en la que se detallan los formatos y formas de valoración de los distintos tipos de publicidad. Para profundizar aún más en todos los aspectos técnicos de los AEIP, os recomendamos esta presentaciónEnlace externo, se abre en ventana nueva creada por la organización del AEIP V Centenario de la Vuelta al Mundo por Fernando de Magallanes y Juan Sebastián ElcanoEnlace externo, se abre en ventana nueva, activo en la actualidad y cuya duración, como hemos comentado antes, se ha ampliado.

En cuanto al debate sobre esta figura, hace un par de años se desató la polémica por la siguiente portada aparecida en la prensa económica de nuestro país:

Entidades beneficiarias de mecenazgo en España

Esa portada causó alarma por la frase “Hacienda ya no permitirá deducir los costes de patrocinar acontecimientos”, algo que no se corresponde con la realidad. La noticia está relacionada con el criterio de Hacienda para determinar la deducción en el caso de gastos en publicidad. Con este criterio se muestra de acuerdo el Tribunal Supremo en la sentencia STS 2978/2017, de 13 de julio de 2017, relativa a deducciones por gastos en AEIP de las que se benefició el grupo Lactalis. La sentencia indica que el coste que se podrá tomar en consideración para determinar la base de deducción será únicamente el coste incurrido por incorporar la publicidad del acontecimiento al soporte publicitario, algo que no había ocurridoEnlace externo, se abre en ventana nueva (por explicarlo de forma más sencilla y breve con un ejemplo, se estaba considerando como gasto para calcular la deducción fiscal el coste completo de fabricación del envase en el que iba impreso el logo del AEIP, y el criterio de Hacienda y del Tribunal Supremo es que solo se debe considerar el gasto de incorporar – por ejemplo, mediante impresión – el logo del AEIP en el envase o el soporte publicitario que corresponda).

Dentro del Ministerio de Cultura y Deporte, nuestros vecinos de la Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas están implicados en AEIP de tipo cultural como representantes del Ministerio de Cultura y Deporte. Es por ello que, en su página web, tienen un apartado dedicado a AEIPEnlace externo, se abre en ventana nueva en el que se puede encontrar información y material muy interesante, como una guía de aspectos clave de la gestión de un AEIPEnlace externo, se abre en ventana nueva. Por el trabajo que se lleva a cabo desde esta Subdirección, contamos con su Subdirectora General, Grial Ibáñez (a partir del minuto 18:36), como ponente en uno de los actos que organizamos hace un par de años, en una mesa en gran parte dedicada a los AEIP como mecanismos de colaboración empresarial con la cultura y como posibilidad para las industrias culturales y creativas. Tras su intervención se produjeron la de Jorge Crespo (a partir del minuto 30:32), del Ministerio de Hacienda, que profundizó en los aspectos técnicos de esta figura, y Borja Ezcurra (a partir del minuto 53:36), del Teatro Real, que explicó cómo se había beneficiado esta institución del AEIP relativo a su 200 Aniversario. Os dejamos con el video para cerrar esta entrada:

Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (1)

Cultura y mecenazgo

Ministerio de Cultura y Deporte

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/12-otras-formas-de-mecenazgo.html

Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (1)

05/05/2020

Hasta ahora nos hemos centrado en las donaciones como forma de mecenazgo, pero la Ley 49/2002, en el Capítulo III del Título IIIEnlace externo, se abre en ventana nueva, reconoce otras formas adicionales. Son los gastos en actividades de interés general, los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y los acontecimientos de excepcional interés público. Se trata de fórmulas utilizadas habitualmente por las empresas para el apoyo de instituciones o proyectos culturales. En esta primera entrada repasaremos brevemente las dos primeras figuras.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Tal y como recoge el art. 25 de la Ley 49/2002, se trata de un convenio por el cual las entidades beneficiarias, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

A través de las respuestas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda a una serie de consultas, se pueden aclarar algunos aspectos relativos a la definición anterior:

  • según la consulta vinculante V2242-10, aunque en el texto del art. 25 se señala “ayuda económica” y se puede pensar que esto signifique solamente dinero, también incluye la ayuda en especie. La consulta vinculante V0997-15, de 23 de marzo excluye de los tipos de ayuda permitidos la prestación gratuita de servicios.
  • según la consulta 2045-04, de 3 de diciembre, la frase “la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad” implica que en el texto del convenio se debe especificar el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora y que la ayuda solo se puede destinar a ese proyecto.
  • en cuanto al compromiso de difusión por cualquier medio que adquiere la entidad receptora de la ayuda, a través de consultas como la V0990-15, de 27 de marzo, o la V1448-15, de 11 de mayo, se ha planteado la cuestión de si la entidad colaboradora también puede hacer difusión de la ayuda que ha prestado. El criterio más reciente de la Dirección General de Tributos es que sí, pero con matices. La entidad colaboradora no puede sustituir en el compromiso de difusión a la entidad beneficiaria y, si difunde su colaboración (por ejemplo, mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos), se trataría de una actividad no encuadrable dentro del propio convenio. No obstante, puede mencionar su condición de colaboradora al margen del convenio y en un sentido amplio.

En cuanto a las ventajas fiscales que reciben las empresas que prestan esta colaboración, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, o determinar el rendimiento neto de la actividad económica para personas físicas acogidas al régimen de estimación directa del IRPF. Además, esa ayuda económica que se presta a través del convenio es incompatible con el resto de los incentivos fiscales que recoge la Ley: no se puede considerar la misma cantidad como gasto deducible para determinar la base del impuesto, y a la vez deducir un porcentaje de la cuota como ocurre con los incentivos a las donaciones. Esto no implica que una misma entidad no pueda, de manera separada, hacer una donación pura y simple y suscribir un convenio de colaboración con una misma entidad beneficiaria de mecenazgo. Pero estas acciones se tramitan de forma distinta, y sus beneficios fiscales son diferentes.

Los aspectos relativos a ese intercambio de ayuda económica por difusión de la colaboración se han de concretar por escrito en el texto del convenio. Desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoEnlace externo, se abre en ventana nueva, los convenios que suscriben la Administración General del estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes han de ser publicados en el BOE (art. 48.8). Os dejamos a continuación el enlace a algunos de los muchos que podréis encontrar en una búsqueda en el BOE, ya que su lectura permite comprender mejor en qué consiste esta figura y los apartados que han de incluirse al redactar un convenio de este tipo:

Con respecto al convenio de colaboración, el debate se centra principalmente en los límites difusos con el contrato de patrocinio, como mencionábamos en la entrada anterior del blogEnlace externo, se abre en ventana nueva. Hay varios puntos que nos permiten diferenciar ambas figuras:

  • La intención: en el caso del patrocinio, la firma de un contrato de este tipo implica un interés del patrocinador por obtener retorno económico a cambio de una inversión en publicidad, mientras que, en el caso del convenio de colaboración, la intención es la de beneficiar una actividad de interés general mientras queda constancia pública del agradecimiento al colaborador por la ayuda recibida.
  • La orientación a fines de interés general: se da en el caso de los convenios de colaboración, por el propio nombre completo de la figura (convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general) y puesto que las entidades que pueden recibir esta ayuda económica son las entidades recogidas en el art. 16 de la Ley 49/2002. Sin embargo, el patrocinio puede ser hacia cualquier tipo de actividad y entidad.
  • Equivalencia en las contraprestaciones: en el contrato de patrocinio, el importe que se paga a cambio de publicidad corresponde al valor de esta; en el caso del convenio de colaboración, la ayuda económica no suele corresponder con el valor de la difusión, la contraprestación es simbólica y se considera que la entidad que colabora no recibe, a cambio de la ayuda, una prestación de servicios.
  • Tratamiento fiscal:
    • por un lado, los gastos que la entidad colaboradora realice en el marco del convenio son deducibles para determinar la base del impuesto, algo que no ocurre en el caso del patrocinio.
    • otra diferencia se da en el caso del IVA: en el convenio de colaboración, tal y como como ha reiterado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes (como la V1312-08, de 20 de junio; V1059-09, de 12 de mayo; V0057-10, de 19 de enero o V0779-14 de 20 de marzo), la difusión de la participación del colaborador en el marco del convenio no se considera prestación de servicios, por lo que no está sujeta al IVA. Sin embargo, en el caso de los contratos de patrocinio se trata de un servicio de publicidad que está sujeto al tipo de IVA general, un 21%.

En cuanto a seguridad jurídica, además de concretar algo más qué acciones de difusión de la colaboración se permiten a la entidad que dona, sería necesario aclarar si se permiten contraprestaciones adicionales de valor simbólico, por parte de la entidad que se beneficia del convenio, más allá del compromiso de difusión de la colaboración. Si nos ceñimos a la definición del artículo 25 de la Ley 49/2002 no parece que se permita nada más. El criterio de la Dirección General de Tributos es el mismo si nos ceñimos a la consulta vinculante V0898-15, de 23 de marzo. No obstante, frecuentemente las entidades beneficiarias del convenio han añadido alguna contraprestación extra, de tipo simbólico y con valor mucho menor al de la ayuda recibida, como entradas o visitas gratis.

Gastos en actividades de interés general

Según el art. 26 de la Ley 49/2002, los gastos realizados para los fines de interés general enumerados en art.3.1º de la Ley 49/2002 tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, o determinar el rendimiento neto de la actividad económica para personas físicas acogidas al régimen de estimación directa del IRPF. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley (al igual que ocurre en el caso de los convenios, no se puede aplicar el beneficio fiscal que corresponde a esta figura junto con las deducciones fiscales por donaciones).

La diferencia con el convenio de colaboración es que no existe ningún tipo de contraprestación por el gasto ni tampoco existen dos entidades implicadas (en el convenio participan la entidad donante y la entidad beneficiaria de mecenazgo del art. 16). El sujeto que realiza el gasto (una empresa, por ejemplo) invierte directamente en la realización de actividades que estén dentro de la categoría de interés general. En el convenio de colaboración, como en las donaciones, los fondos los recibe una entidad beneficiaria de mecenazgo de las recogidas en el art. 16 de la Ley que es la que lleva a cabo esas actividades de interés general.

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/12-otras-formas-de-mecenazgo.html

Creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario».

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de Logroño para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 202  nuestro V centenario.

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