FUENTE: https://www.20minutos.es/noticia/3492519/0/donaciones-xacobeo-2021-supondran-desgravaciones-40-impuesto-sociedades-80-irpf/#xtor=AD-15&xts=467263

El Consello de la Xunta ha atribuido este jueves a la Consellería de Cultura, a través de la Axencia de Turismo, las facultades para la ejecución material de los planes y programas relacionados con el Xacobeo 21. Esto significa que será la encargada de gestionar el evento y ejecutar la programación, de recibir las donaciones de las empresas y de particulares; y de ser el órgano responsable de la aplicación de las donaciones a la ejecución de la programación aprobada y de su supervisión. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 otorga al año santo Xacobeo 2021 la consideración de «acontecimiento de excepcional interés público», una cuestión en la que se habilitan una serie de beneficios fiscales, ha informado la Xunta. En este contexto, el programa de beneficios fiscales, ya operativo desde el pasado 6 de noviembre, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021. Tomando como marco la Ley 49/2002, se distingue entre las desgravaciones por simple donación y las desgravaciones por publicidad. En el caso de la donación simple, al tratarse de un evento de «excepcional interés», la empresa en cuestión tiene el derecho a desgravar el 40% del impuesto de sociedades, un 5% más con respecto a un evento normal. PUBLICIDAD inRead invented by Teads En el caso del IRFP, destaca la Xunta, la desgravación puede llegar hasta el 80% si las aportaciones son de 150 euros o menos. Las donaciones superiores a esa cantidad tendrán una desgravación del 35%, un 5% más con respecto a un evento normal. DESGRAVACIÓN POR PUBLICIDAD En el caso de las desgravaciones por publicidad, hay que distinguir si se trata de publicidad esencial (directamente vinculada con la promoción del Xacobeo 21) o no esencial. En el primer supuesto, las empresas pueden deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades el 15% de los gastos que realicen en propaganda y publicidad. En todo caso, el importe final de la deducción no puede exceder del 90% de las donaciones realizadas. Por su parte, en el supuesto de publicidad no esencial, en vez de desgravar el 15% de todo el gasto, tan sólo se podría desgravar el 15% del 25% del gasto. Además de las deducciones por donaciones en el impuesto de sociedades y renta, existe la posibilidad de realizar otro tipo de deducciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre actividades económicas y de los impuestos y tasas locales. En los tres casos las bonificaciones serán del 95%. PROPUESTA DE GALICIA Según la ley estatal de presupuestos, sería el Consello Xacobeo el órgano encargado de la ejecución del programa, de recibir las donaciones de las empresas y de velar porque estas donaciones se apliquen a la organización de los planes y programas aprobados. Sin embargo, en distintas reuniones, Galicia ha defendido que este procedimiento no sería operativo para la gestión de este «acontecimiento trascendental», y así se lo ha trasladado al Gobierno central. En este sentido, y por propuesta de la Comunidad gallega, finalmente se «desbloqueó esta situación» y se aceptó la posibilidad de designar a una entidad en cada comunidad autónoma para realizar esta labor. En el caso de Galicia será la Axencia de Turismo.

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