Regulación del mecenazgo y pequeños proyectos culturales

Ministerio de Cultura y DeporteCultura y mecenazgoFUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/16-regulacion-mecenazgo.html

En varias ocasiones hemos leído en redes que la regulación actual del mecenazgo a través de la Ley 49/2002 no beneficia a las pequeñas organizaciones o proyectos culturales.

Con esta entrada queremos tratar de analizar esa idea y ayudar a ver de qué manera se le puede sacar el mayor provecho posible a la Ley. Y también razonar hasta qué punto el problema es solamente la regulación o si hay otros aspectos que es necesario considerar y que inciden en esa desventaja de las entidades más pequeñas frente a las de mayor tamaño en la búsqueda y captación de mecenas para sus proyectos y actividades.

La forma jurídica de la entidad tras el proyecto

Quizás la primera barrera para que una pequeña entidad o proyecto cultural no se pueda beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo (en realidad se beneficiarían sus donantes por las donaciones que la entidad reciba) es su forma jurídica. La Ley 49/2002 contempla una serie de entidades beneficiarias de mecenazgo, y somos conscientes del gran peso que pequeñas empresas, asociaciones no declaradas de utilidad pública, artistas y autónomos, ninguno de ellos beneficiarios de mecenazgo según la Ley, tienen en el planteamiento y ejecución de proyectos culturales.

Este obstáculo podría salvarse buscando sinergias con alguna entidad que sí sea beneficiaria de mecenazgo: plantearles el proyecto, realizar la captación de fondos a través de ellos, llevarlo a cabo juntos. La unión de entidades y personas para llevar a cabo proyectos culturales tiene ventajas adicionales como la de poder llegar a un mayor número de posibles mecenas al unirse los contactos y públicos de las diferentes partes.

Los incentivos fiscales al micromecenazgo de personas físicas

Además de la búsqueda de sinergias que comentamos en el punto anterior, aunque la entidad que organice el proyecto no sea una entidad beneficiaria de mecenazgo de las contempladas por la Ley, los donantes a ese proyecto podrán beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo si el proyecto se aloja en alguna plataforma de crowdfunding que pertenezca a algún tipo de entidad del art. 16 de la Ley (por ejemplo, una plataforma que pertenezca a una fundación, o a una asociación de utilidad pública) y se cumplen las condiciones que comentábamos en esta entradaEnlace externo, se abre en ventana nueva.

Si hay una medida dentro de la Ley 49/2002 que puede beneficiar a la financiación de organizaciones y proyectos culturales de cualquier tamaño, pero incluso ser de más provecho para los pequeños en su financiación a través de crowdfunding, son los incentivos fiscales al micromecenazgo de personas físicas. Su reciente incremento es una excusa perfecta para conectar con los mecenas ya habituales de nuestros proyectos o a aquellos mecenas potenciales, informarles de las novedades, y así captar o volver a captar su atención y apoyo.

Como mencionábamos, estos incentivos son especialmente interesantes en la atracción de donantes para campañas de financiación colectiva a partir de pequeñas aportaciones. Más allá de conseguir fondos, a través de estas campañas se consigue unir a personas con intereses comunes, y las entidades que las organizan pueden conseguir aumentar la vinculación con su entorno. Si queréis saber más sobre este tipo de actuaciones, no os perdáis el webinar que ofreceremos el próximo martes día 26, “Crowdfunding y el sector cultural ante el reto de la COVID-19”. Podéis inscribiros a través de este enlace.

El resto de incentivos fiscales en la Ley 49/2002

Además, existen los incentivos a donaciones de empresas con forma de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas donantes, incentivos iguales independientemente del tamaño de la donación. Otras figuras de las que hacen uso las empresas para el apoyo a la cultura, como los convenios de colaboración o los AEIPE, sí son utilizadas frecuentemente para el apoyo a grandes proyectos o instituciones culturales, pero porque, por su complejidad, estas entidades están por lo general mejor equipadas para organizarlos, gestionarlos y promoverlos entre sus potenciales empresas mecenas. No obstante, en los últimos tiempos y en los AEIP, se busca la participación de pequeñas entidades y profesionales de la cultura que desarrollen diversas actividades dentro del paraguas de esta figura, tal y como explica Grial Ibáñez en el video que enlazábamos al final de esta entrada.

Más allá de la regulación

Somos conscientes, tal y como hemos analizado a lo largo de las entradas de este blog, de que la regulación actual de mecenazgo podría ser más flexible. Pero cuando se habla de mecenazgo, frecuentemente se olvida que no es sinónimo de incentivo fiscal. La gente que dona no lo suele hacer movida por el retorno fiscal que va a obtener, sino por su sintonía con un proyecto u organización y la labor que esta realiza, y por la consideración que reciben y han recibido a lo largo del tiempo por parte de esa organización. Y una nueva Ley no haría que automáticamente lloviesen los donantes para el sector cultural, sino que seguiría siendo necesario un trabajo duro para conseguirlos. Veamos a continuación y de forma breve otros aspectos por los que las pequeñas entidades y proyectos culturales se enfrentan a más dificultades que las de mayor tamaño, más allá de los artículos de la Ley 49/2002.

Los apoyos al proyecto

Aunque solo sea por su dimensión, las grandes organizaciones y proyectos culturales cuentan con más contactos entre los que difundir su trabajo y con mayor visibilidad: en los medios de comunicación, en su entorno, y a un nivel que va más allá de lo cercano o local. De ahí que, en cierto sentido, les pueda llegar a ser más “fácil” encontrar mecenas, grandes y pequeños, personas físicas y empresas, que apoyen sus actividades, o al menos llegar a ellos. No obstante, existen factores comunes (la cultura del mecenazgo en nuestro país, la valoración de la cultura por parte de la sociedad, el apoyo a la cultura frente a otras actividades de interés general…) que hacen de la búsqueda de mecenas una tarea complicada para todos, independientemente del tamaño de quien la realice.

Entre los aspectos que las entidades de menor tamaño pueden trabajar, podemos mencionar brevemente los siguientes:

  • En lugar de acudir a las mismas grandes empresas o filántropos a los que todos acuden, buscando una única o pocas aportaciones de una mayor cantidad, comenzar por darse a conocer y colaborar en el entorno más cercano, y trabajar para captar un mayor número de pequeñas aportaciones que lleguen a sumar la cantidad deseada.
  • Antes de acudir a una empresa o persona para intentar lograr su apoyo al proyecto, investigar bien quiénes y qué empresas podrían ser más receptivos a nuestro mensaje porque tenemos perspectivas u objetivos comunes, o un público o clientela común, o porque existe relación desde hace tiempo, y trabajar bien cómo explicarles nuestro proyecto o actividad, por qué su apoyo les beneficia también a ellos o de qué forma pueden colaborar ambas partes.
  • Si no se puede llegar de primeras a los grandes medios de comunicación, empezar por un uso de las redes sociales, el teléfono, el correo electrónico y nuestra actividad cotidiana que se base en una estrategia de comunicación sólida y definida, que permita diferenciarse de entre los miles de mensajes que todos leemos y recibimos cada día y de entre todas las solicitudes o noticias de solicitudes de mecenazgo que los potenciales mecenas reciben.

En definitiva, trabajar cada día para generar, conocer y cuidar una comunidad propia de seguidores y apoyos que estén siempre ahí y que se puedan movilizar en un determinado momento.

El trabajo en la búsqueda de mecenazgo

Aunque sigue sin ser común en nuestro país, algunas organizaciones de mayor tamaño cuentan con departamentos especializados en captación de fondos y dedican recursos (humanos, temporales, económicos) a la búsqueda de mecenazgo. Se trata de un trabajo duro, en el que las satisfacciones cuestan y no corresponden con el esfuerzo realizado, y en el que es necesaria la implicación de toda la organización, no solo de los departamentos de mecenazgo o patrocinio: desde aquellos que tienen un contacto más estrecho con el público de las diferentes actividades, a los departamentos de dirección, marketing o comunicación, por citar solo algunos.

Para las entidades de menor tamaño o para los profesionales independientes, se trata de la pescadilla que se muerde la cola: necesitan captar recursos y para ello, a su vez, necesitan recursos. Unos recursos que no tienen. Las plantillas suelen ser pequeñas, por lo que contar con personas dedicadas de forma total o parcial a esa tarea (y todas las relacionadas) es difícil o imposible, así como que estas personas tengan el perfil o los conocimientos necesarios para hacerlo o pagar por la formación necesaria. Tampoco suelen contar con los fondos necesarios para contratar a personal externo para esta tarea, y no siempre la externalización es la mejor opción, puesto que es la propia entidad la que tiene un mayor y mejor conocimiento sobre su actividad y entorno.

Este último es quizás el punto más complicado de solventar. No obstante, queremos transmitir un mensaje optimista. Cuando los 9 vecinos de Quintanilla de Riofresno (Burgos) se plantearon recaudar fondos para restaurar el retablo de la iglesia de San Román de su pueblo, no pensaban que terminarían en informativos nacionales en horario de máxima audiencia o en las principales cabeceras del país Más allá de lo curioso de su caso, que ha servido de inspiración a otros de su entorno, detrás de su éxito se encuentra el trabajo incansable, original y organizado por parte de los vecinos y todo el equipo implicado en sacar adelante la campaña.

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/16-regulacion-mecenazgo.html

LICITACION PÚBLICA COMO NUEVO CANAL DE VENTA.

Como hemos comentado en editoriales anteriores, en nuestra página web, desde GDP, queremos ayudar al crecimiento de las empresas consiguiendo aumentar su facturación.

Para ello, consideramos que tenemos que empezar por el

Desarrollo comercial de tu negocio. Para ello debemos crear una metodología sistemática, sencilla y coherente con los medios disponibles y soportada por la instalación de un software de gestión CRM para poder tener el control y el conocimiento de las acciones realizadas. Manejamos una solución CRM, en la nube muy asequible en precio.

A partir de aquí, nos hemos especializado en dos servicios de consultoría que considero diferenciadores sobre las múltiples opciones que ofrece el mercado para incrementar las ventas en las empresas.

Licitaciones públicas como nuevo canal de venta.

Acontecimientos de Excepcional Interés Público

 

Comencemos por las Licitaciones públicas como un nuevo canal de venta.

Siempre hemos propuesto  considerar al SECTOR PÚBLICO, como un segmento de actividad más, al cual dirigirnos, dentro de nuestra estrategia comercial.

En el momento actual, con una crisis económica, que nos arrasa a todos, con la dificultad, que ya sufrimos, para conseguir incrementar las ventas al vivir un parón generalizado de todos los sectores, creemos que la licitación pública puede ser un buen recurso.

Estoy seguro que la administración, incrementará el número de licitaciones, para dinamizar, en lo que se pueda, la economía.

También observamos, que se quieren dar más facilidades a las empresas pequeñas y autónomos, ayudando a la empresa local de cercanía y no siempre a las cuatro grandes de cada sector.

Por eso aunque seas una pequeña empresa o autónomo podrías unirte a otros como tú y acceder a interesantes concursos que podrían compensar la realidad tremenda que vamos a vivir.

Si no ves claro, el empezar en este sector de las administraciones públicas, déjanos acompañarte en todo el proceso, es más llevadero de lo que crees y te sorprenderías la de concursos que podrías ganar y que ahora ni te lo habías planteado.

Te ayudamos en la selección de las licitaciones más adecuadas según las características y capacidades de tu empresa.

Hay millones de euros, de la actividad de tu empresa, cautivos en diferentes licitaciones, a través de la geografía española. Te diremos cuanto dinero podría ser adjudicado a tu empresa y donde serían las licitaciones.

Te acompañamos en todo el proceso de licitación, te ayudamos a buscar socios para ir en UTE a licitaciones que lo requieran.

Elaboramos un mapa comercial de las licitaciones que más te puedan interesar, te informamos, quien de tu competencia, ha ganado las anteriores licitaciones y a que precios, cuáles eran las características técnicas que más se valoraron, etc.

En GDP nos hemos asociado con un despacho de abogados especializado en contratación pública, que mediante la utilización del Smart data y las últimas tecnologías, junto a la experiencia y el éxito que están teniendo, al ser el departamento de contratación pública externo de PYMES y Grandes Empresas, estamos seguros de poder ofrecerte un servicio de máxima calidad y resultados.

A lo mejor, podría interesarte externalizar el departamento de licitaciones públicas de tu empresa.

Como decíamos antes, el otro valor diferenciador para el desarrollo comercial de tu negocio es lo que consideramos la mejor herramienta de comunicación para la empresa, EL PATROCINIO de Acontecimientos de Excepcional Interés Público, mediante donaciones a los mismos. Este tipo de acontecimientos gozan de los máximos beneficios fiscales existentes.

Teniendo en cuenta la estrategia de comunicación de la empresa, los valores que la empresa representa, su estrategia en RSC, diseñaríamos un plan de  patrocinios, en acontecimientos, en diferentes puntos geográficos, con lo que se consigue una gran imagen de marca al mismo tiempo en toda la geografía española y no solo en una zona geográfica de un solo evento. De esta manera damos protagonismo a las direcciones territoriales de la empresa, destacando en su zona de influencia y siendo más valorados por la población en relación a su competencia, motivando así a los equipos comerciales.

De esta manera se consiguen los objetivos básicos de cualquier patrocinio, el rendimiento comercial, se incrementan las ventas, recuperación de la inversión, la relación de la imagen de la empresa con los valores del acontecimiento, incrementamos el conocimiento y la presencia de marca y además tenemos la opción de recuperar hasta el 90% de lo aportado.

Recomendamos el patrocinar acontecimientos de excepcional interés público, porque consideramos que llega más a los ciudadanos, lo sienten más cercano o propio, que cualquier otro tipo de publicidad puede conseguir.

Finaliza el plazo para solicitar los beneficios fiscales de los acontecimientos de interés público

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2020/05/12/finaliza-el-plazo-para-solicitar-los.html

Departamento de Derecho Tributario

José María Cobos

Las sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural tienen hasta el 15 de mayo para cumplir con los trámites necesarios para poder aplicar la deducción por gastos de propaganda y publicidad para la promoción de acontecimientos de excepcional interés público.

En los últimos años se han venido aprobando múltiples acontecimientos de excepcional interés público, principalmente ligados al sector cultural y deportivo. En 2019 han estado vigentes más de cincuenta y el reciente

En los últimos años se han venido aprobando múltiples acontecimientos de excepcional interés público, principalmente ligados al sector cultural y deportivo. En 2019 han estado vigentes más de cincuenta y el reciente Real Decreto-Ley 17/2020 ha aprobado la declaración de cinco nuevos programas como acontecimientos de excepcional interés público (Plan Berlanga, Programa Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela, España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021, Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real, 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu), así como la extensión de la duración de otros cuatro.

De los diversos beneficios fiscales asociados a estos programas, el más significativo es el previsto para las empresas que realicen gastos en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Dichas empresas podrán deducir de la cuota íntegra de su impuesto personal (Impuesto Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de no Residentes) el 15% de los siguientes importes:

a)     La totalidad del gasto de propaganda y publicidad cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento.

b)    En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.

La determinación de los gastos de propaganda y publicidad que sirven directamente para la promoción del acontecimiento es relativamente sencilla en aquellos casos en que el soporte tiene como única finalidad la publicidad (anuncios en televisión y cine, prensa y revistas, radio, folletos,…).

Sin embargo, existe una fuerte controversia en el caso de soportes cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria (vehículos, «call center», cajeros, latas, envases,…). En estos casos se ha discutido si la base de la deducción debía tomar en consideración la totalidad del gasto correspondiente al soporte publicitario (por ejemplo, el coste de la lata o el envase) o únicamente el gasto correspondiente a insertar la publicidad del acontecimiento en el soporte publicitario (esto es, el coste de serigrafía del logotipo sobre la lata o el envase). Esto último es lo que indica el Manual de aplicación de los beneficios fiscales, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018, siguiendo la línea restrictiva marcada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de julio de 2017. No obstante, esta cuestión está pendiente de ser resuelta de manera definitiva por el Tribunal Supremo al tener planteados sobre ella dos recursos de casación.

Para la aplicación de esta deducción se requiere previamente:

a)     Solicitar al consorcio u órgano administrativo correspondiente la expedición de una certificación acreditativa del importe de los gastos de propaganda y publicidad, de su realización en cumplimiento de sus planes y programas de actividades y de la calificación de esencial o no del contenido del soporte.

b)    Solicitar a la Agencia Tributaria el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de la deducción adjuntando la certificación antes mencionada o copia sellada de su solicitud. La solicitud habrá de presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el consorcio a que hemos hecho referencia en el punto anterior. En el caso de que el consorcio no hubiera notificado la certificación en el correspondiente plazo, se aportará copia sellada de la solicitud de expedición de la certificación.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, acogida por la Dirección General de Tributos, la solicitud en plazo del reconocimiento previo del derecho a la deducción es un requisito material y no formal, por lo que su incumplimiento impide disfrutar del incentivo fiscal.

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2020/05/12/finaliza-el-plazo-para-solicitar-los.html

Departamento de Derecho Tributario

José María Cobos

 

Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (1)

Cultura y mecenazgo

Ministerio de Cultura y Deporte

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/12-otras-formas-de-mecenazgo.html

Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (1)

05/05/2020

Hasta ahora nos hemos centrado en las donaciones como forma de mecenazgo, pero la Ley 49/2002, en el Capítulo III del Título IIIEnlace externo, se abre en ventana nueva, reconoce otras formas adicionales. Son los gastos en actividades de interés general, los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y los acontecimientos de excepcional interés público. Se trata de fórmulas utilizadas habitualmente por las empresas para el apoyo de instituciones o proyectos culturales. En esta primera entrada repasaremos brevemente las dos primeras figuras.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Tal y como recoge el art. 25 de la Ley 49/2002, se trata de un convenio por el cual las entidades beneficiarias, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

A través de las respuestas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda a una serie de consultas, se pueden aclarar algunos aspectos relativos a la definición anterior:

  • según la consulta vinculante V2242-10, aunque en el texto del art. 25 se señala “ayuda económica” y se puede pensar que esto signifique solamente dinero, también incluye la ayuda en especie. La consulta vinculante V0997-15, de 23 de marzo excluye de los tipos de ayuda permitidos la prestación gratuita de servicios.
  • según la consulta 2045-04, de 3 de diciembre, la frase “la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad” implica que en el texto del convenio se debe especificar el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora y que la ayuda solo se puede destinar a ese proyecto.
  • en cuanto al compromiso de difusión por cualquier medio que adquiere la entidad receptora de la ayuda, a través de consultas como la V0990-15, de 27 de marzo, o la V1448-15, de 11 de mayo, se ha planteado la cuestión de si la entidad colaboradora también puede hacer difusión de la ayuda que ha prestado. El criterio más reciente de la Dirección General de Tributos es que sí, pero con matices. La entidad colaboradora no puede sustituir en el compromiso de difusión a la entidad beneficiaria y, si difunde su colaboración (por ejemplo, mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos), se trataría de una actividad no encuadrable dentro del propio convenio. No obstante, puede mencionar su condición de colaboradora al margen del convenio y en un sentido amplio.

En cuanto a las ventajas fiscales que reciben las empresas que prestan esta colaboración, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, o determinar el rendimiento neto de la actividad económica para personas físicas acogidas al régimen de estimación directa del IRPF. Además, esa ayuda económica que se presta a través del convenio es incompatible con el resto de los incentivos fiscales que recoge la Ley: no se puede considerar la misma cantidad como gasto deducible para determinar la base del impuesto, y a la vez deducir un porcentaje de la cuota como ocurre con los incentivos a las donaciones. Esto no implica que una misma entidad no pueda, de manera separada, hacer una donación pura y simple y suscribir un convenio de colaboración con una misma entidad beneficiaria de mecenazgo. Pero estas acciones se tramitan de forma distinta, y sus beneficios fiscales son diferentes.

Los aspectos relativos a ese intercambio de ayuda económica por difusión de la colaboración se han de concretar por escrito en el texto del convenio. Desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoEnlace externo, se abre en ventana nueva, los convenios que suscriben la Administración General del estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes han de ser publicados en el BOE (art. 48.8). Os dejamos a continuación el enlace a algunos de los muchos que podréis encontrar en una búsqueda en el BOE, ya que su lectura permite comprender mejor en qué consiste esta figura y los apartados que han de incluirse al redactar un convenio de este tipo:

Con respecto al convenio de colaboración, el debate se centra principalmente en los límites difusos con el contrato de patrocinio, como mencionábamos en la entrada anterior del blogEnlace externo, se abre en ventana nueva. Hay varios puntos que nos permiten diferenciar ambas figuras:

  • La intención: en el caso del patrocinio, la firma de un contrato de este tipo implica un interés del patrocinador por obtener retorno económico a cambio de una inversión en publicidad, mientras que, en el caso del convenio de colaboración, la intención es la de beneficiar una actividad de interés general mientras queda constancia pública del agradecimiento al colaborador por la ayuda recibida.
  • La orientación a fines de interés general: se da en el caso de los convenios de colaboración, por el propio nombre completo de la figura (convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general) y puesto que las entidades que pueden recibir esta ayuda económica son las entidades recogidas en el art. 16 de la Ley 49/2002. Sin embargo, el patrocinio puede ser hacia cualquier tipo de actividad y entidad.
  • Equivalencia en las contraprestaciones: en el contrato de patrocinio, el importe que se paga a cambio de publicidad corresponde al valor de esta; en el caso del convenio de colaboración, la ayuda económica no suele corresponder con el valor de la difusión, la contraprestación es simbólica y se considera que la entidad que colabora no recibe, a cambio de la ayuda, una prestación de servicios.
  • Tratamiento fiscal:
    • por un lado, los gastos que la entidad colaboradora realice en el marco del convenio son deducibles para determinar la base del impuesto, algo que no ocurre en el caso del patrocinio.
    • otra diferencia se da en el caso del IVA: en el convenio de colaboración, tal y como como ha reiterado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes (como la V1312-08, de 20 de junio; V1059-09, de 12 de mayo; V0057-10, de 19 de enero o V0779-14 de 20 de marzo), la difusión de la participación del colaborador en el marco del convenio no se considera prestación de servicios, por lo que no está sujeta al IVA. Sin embargo, en el caso de los contratos de patrocinio se trata de un servicio de publicidad que está sujeto al tipo de IVA general, un 21%.

En cuanto a seguridad jurídica, además de concretar algo más qué acciones de difusión de la colaboración se permiten a la entidad que dona, sería necesario aclarar si se permiten contraprestaciones adicionales de valor simbólico, por parte de la entidad que se beneficia del convenio, más allá del compromiso de difusión de la colaboración. Si nos ceñimos a la definición del artículo 25 de la Ley 49/2002 no parece que se permita nada más. El criterio de la Dirección General de Tributos es el mismo si nos ceñimos a la consulta vinculante V0898-15, de 23 de marzo. No obstante, frecuentemente las entidades beneficiarias del convenio han añadido alguna contraprestación extra, de tipo simbólico y con valor mucho menor al de la ayuda recibida, como entradas o visitas gratis.

Gastos en actividades de interés general

Según el art. 26 de la Ley 49/2002, los gastos realizados para los fines de interés general enumerados en art.3.1º de la Ley 49/2002 tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, o determinar el rendimiento neto de la actividad económica para personas físicas acogidas al régimen de estimación directa del IRPF. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley (al igual que ocurre en el caso de los convenios, no se puede aplicar el beneficio fiscal que corresponde a esta figura junto con las deducciones fiscales por donaciones).

La diferencia con el convenio de colaboración es que no existe ningún tipo de contraprestación por el gasto ni tampoco existen dos entidades implicadas (en el convenio participan la entidad donante y la entidad beneficiaria de mecenazgo del art. 16). El sujeto que realiza el gasto (una empresa, por ejemplo) invierte directamente en la realización de actividades que estén dentro de la categoría de interés general. En el convenio de colaboración, como en las donaciones, los fondos los recibe una entidad beneficiaria de mecenazgo de las recogidas en el art. 16 de la Ley que es la que lleva a cabo esas actividades de interés general.

FUENTE: https://culturaymecenazgo.culturaydeporte.gob.es/blog/12-otras-formas-de-mecenazgo.html

Estrella Galicia seguirá invirtiendo en patrocinios pero “reinventándose”

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/05/companias/1588679436_162558.html

El consejero delegado de la empresa cervecera, Ignacio Rivera, apuesta por una línea continuista en la filosofía patrocinadora

EFE
Imagen de un concurso de cervezas organizado por Estrella de Galicia.
Imagen de un concurso de cervezas organizado por Estrella de Galicia.

La firma gallega Hijos de Rivera, a través de su marca de cerveza sin alcohol, Estrella Galicia 0,0, ha estado presente en los últimos años en deportes como el fútbol, baloncesto, Fórmula Uno o motociclismo y ahora, con la crisis de la Covid-19, asume que el mundo del patrocinio tendrá que reinventarse.

El consejero delegado de la empresa cervecera, Ignacio Rivera, ha explicado en una entrevista con Efe que tanto los patrocinadores como los patrocinados están «preocupados» por la situación actual y la incertidumbre sobre el porvenir.

«Lo vivimos con gran preocupación. Esto es una bomba que ha caído y que a todo puede afectarle. Estamos esperando la hoja de ruta, que no la tenemos. Nuestra filosofía es seguir ayudando y apoyando el deporte y la cultura, pero evidentemente también los primeros que nos hemos quedado sin ingresos somos nosotros», explica.

El responsable de Estrella Galicia tiene claro que el futuro pasa por una relación simbiótica más intensa que la actual, es decir: «Cómo nos ayudamos los patrocinados a los patrocinadores y los patrocinadores a los patrocinados».

La suya es una de las empresas que no se han acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y la intención, apunta, es mantener la filosofía de patrocinio de los últimos años, especialmente en el mundo del motor.

«Tenemos grandes líneas de patrocinio que mantenemos desde hace muchos años. Por supuesto que no vamos a abandonar eso. El activo que hemos generado en nuestra trayectoria de esfuerzo es sólido, con una trayectoria sólida y no podemos abandonar esa línea. Lo que tenemos que entender es cómo va a cambiar», arguye.

Esa es la cuestión, adelantarse a lo que está por venir porque, en la llamada nueva normalidad, el deporte y, en consecuencia, el patrocinio, como el resto de facetas, será diferente.

Un ejemplo es el motociclismo, en el que la cervecera apostó por la cantera, por proyectos que han sido triunfadores, como los hermanos Márquez, a los que han visto crecer y con los que también han crecido.

«Antes, en las motos, se reunían muchísimos invitados en el paddock, a lo mejor 80 personas, todos juntos, disfrutando las carreras, tomándose una caña. ¿Se va a poder hacer ahora? Si la respuesta es no, tendremos que reinventar lo que hacemos, la forma de estar en el mundo del patrocinio. La intención es seguir invirtiendo pero reinventándonos», asegura.

El apoyo a los Márquez ha sido similar al que han brindado a Carlos Sáinz Jr. «Nos gusta patrocinar con una filosofía de estar con jóvenes talentos como Marc Márquez o Carlos Sáinz, no con una filosofía de patrocinar al que está ganando, sino cogerlos desde pequeños y ser copartícipes de su éxito», indica.

El problema que se presenta es la incertidumbre, la que afecta a todas las competiciones, a todas las disciplinas deportivas.

«La Fórmula Uno no sabemos cómo va a evolucionar, cuántas carreras va a haber, si dos por circuito en vez de una, y en las motos, lo mismo. En el fútbol, se vuelve a entrenar pero no se sabe si se va a jugar o qué va a pasar el año que viene, cuánta gente va a entrar a los campos», reflexiona.

Rivera apuesta por una línea continuista en la filosofía patrocinadora de Estrella Galicia, pero también de adaptación a las situaciones que se vayan presentando.

«Lo que va a ocurrir no lo sabe en este momento nadie. Probablemente en quince días la respuesta sea diferente porque la información cambia. Ahora cambia el mundo cada día, hay nuevos datos. Yo sigo teniendo contacto con los clubes y deportistas a los que patrocinamos y están francamente preocupados por sus carreras, su forma de ganarse la vida», advierte.

El deporte intenta regresar, el fútbol prevé reanudar los entrenamientos esta misma semana y completar la temporada en el césped y sin público en la grada, a puerta cerrada, otro golpe para los clubes (taquillas y abonos), para los deportistas (jugar sin ambiente) y para los patrocinadores (menor visibilidad).

«A los deportistas les gusta ver los estadios llenos, ver vibrar a los aficionados. El silencio es duro para ellos aunque consigan seguir sus vidas. Los fans son parte del deporte. Ojalá que esto lo controlemos y volvamos a algo parecido a lo que teníamos», desea.

Además de ser patrocinador de los tres clubes del fútbol profesional que hay en Galicia (Celta, Deportivo y Lugo) con Estrella Galicia 0,0, Rivera lidera, a través de la empresa Élite Administración y Gestión, el Racing de Ferrol, que también ha evitado un ERTE.

Con 1.200 trabajadores directos, la mitad sigue en fábrica «trabajando a tope», pese a que los formatos retornables y barriles están parados, la logística al 40% y los comerciales se incorporaron este lunes con el fin de reactivar la actividad de alguna manera.

Rivera asegura que podían «aguantar sin hacer ese famoso ERTE», como han hecho otras compañías del sector, porque además, dice, los recursos del Estado también los necesitan otros sectores y «hay que ser solidarios en esta pandemia, tirar todos del carro, y proteger a esta gran familia que son nuestros trabajadores».

«Nuestra intención es aguantar todo lo que podamos, pero evidentemente sin ingresos cada vez resulta más difícil seguir aguantando», asegura Ignacio Rivera, cuya retribución, como la de todo el consejo de administración, se ha reducido un 50%.

Su esfuerzo y el de toda la compañía ha recibido estos últimos 40 días mensajes de cariño y agradecimiento por parte de empleados, distribuidoras nacionales e internacionales y clientes. «Eso también te llena de energía positiva para seguir peleando», termina.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/05/companias/1588679436_162558.html